JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1389-11
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: Abg. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA. FISCAL DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. DAYANA DA MOTA, DEFENSORA PUBLICA 3era DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY.-
SECRETARIO ACCIDENTAL: JUAN ONOFRE BLANCO MUÑOZ.
En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) de MAYO de dos mil once (2011), siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, por encontrarse de GUARDIA, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación de los adolescentes investigados: 1°) IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA; 2°) IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA; 3°) IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA; 4°) IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA; 5°) IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA; y 6°) IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA.- Los mismos se encuentran presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA DE DROGAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita al SecretariO Accidental verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que están presentes el Representación Fiscal, la Defensa Pública, los adolescentes y los progenitoras de los investigados. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al CICPC Sub-Delegación de Ocumare del Tuy, en fecha 27-05-2011, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, una vez que recibieron noticias que entre los bloques 21 y 22 de la Urbanización Betania III en Ocumare del Tuy, se reúne un grupo de personas que se dedican a la venta y consumo de drogas, al llegar al lugar los presentes dijeron “Pendiente que es la PTJ”, y tratan de evadir a la comisión, les dieron la voz de alto, al inspeccionarlos no le incautaron ninguna evidencia, no obstante al inspeccionar el lugar encuentran cuatro (4) envoltorios de presunta droga, elaborados en material sintético de color negro, siendo aprehendidos e impuestos de sus derechos, y notificada esta representación Fiscal. Observando la actuación policial y el cúmulo de evidencias incautadas plenamente detalladas en las respectivas cadenas de custodias cursantes en autos, y en virtud al peso aproximado de la sustancia, es por lo que el Ministerio Público precalifica por los hechos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Visto que nos encontramos en presencia de un hecho que no comporta como sanción definitiva la privación de libertad, es por lo que solicito que a los adolescentes les sean impuestas las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b) y c) de la mencionada Ley Orgánica que rige la materia de adolescentes, esto para garantizar efectivamente la prosecución del proceso y la finalidad del mismo. Procedo a hacer entrega a los referidos adolescentes de los oficios Nros. 15-F17-0948-11, 15-F17-0949-11, 15-F17-0950-11, 15-F17-0951-11, 15-F17-0952-11 y 15-F17-0953-11, dirigidos a la Dirección de Toxicología Forense del CICPC con sede en Bello Monte – Caracas de fechas 28-05-2011, para que se les practique a los adolescentes una Experticia Toxicológica IN VIVO, para determinar si son consumidores o no de la sustancia presuntamente incautada. Solicito que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestaron: 1°) IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA: “No quiero declarar, le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. 2°) IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA: “Le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. 3°) IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “No voy a declarar le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. 4°) IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA: “Le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. 5°) IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA: “No quiero declarar, le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA: “No voy a declarar le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Luego de haber escuchado la exposición del Ministerio Público y leído las actuaciones policiales considera la defensa que no existen suficientes elementos de convicción que responsabilicen a mis defendidos del hecho del cual se les imputa, toda vez que no existen en las actas ni testigos presenciales ni referenciales de la actuación policial, así como tampoco una experticia botánica de la presunta sustancia incautada, que indique cantidad, peso y contenido de la misma, solo existe una cadena de custodia que no es suficiente para responsabilizar a los adolescentes, menos aún cuando se desprende de actas que no les fue incautada en manos de los adolescentes la presunta droga, así como tampoco ningún objeto ilegal, es por ello que la defensa solicita la libertad plena y sin restricciones de los mismos o en su defecto una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Público, como es la contenida en el literal b) del artículo 582 de la LOPNNA. Todo esto en base a la presunción de inocencia que le asiste a dichos adolescentes y tomando en cuenta que están plenamente identificados, no presentan conducta predelictual y se encuentran sus representantes legales en sala. Por último de adhiero a la solicitud del Ministerio Público a que se continúe por el procedimiento ordinario, es todo”. Oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por los presuntos delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la cual se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. Segundo: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Ahora bien, respecto a la precalificación realizada por la Representación Fiscal a los adolescentes y revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la exposición de la Defensa y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos, este Tribunal ACOGE la solicitud de la medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal, en el sentido que se les impone a los prenombrados investigados la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica en materia de adolescentes, referida a que: 1°) Los adolescentes deben someterse al cuido y vigilancia de sus representantes en sala, quienes deberán informar una vez al mes al Tribunal de la causa sobre el comportamiento de sus representados. 2°) Los adolescentes deberán presentarse ante el Juez del Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, una vez a la semana por un lapso de tres (3) meses, iniciando las mismas el día 02-06-2011 a las 9:00 de la mañana. Y en tal sentido este Tribunal se aparta de la solicitud de LIBERTAD PLENA planteada por la Defensa Pública.- CUARTO: Se ordena librar Boleta de Egreso dirigida al Comisario Jefe del CICPC, Sub-Delegación de Ocumare del Tuy. QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las seis de la tarde (6:00 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
Los Investigados, Sus Progenitores
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La Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública
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Abg. Franciss Hernández Llovera. Abg. Dayana Da Mota
El Secretario acc,
Juan Onofre Blanco
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