REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
201º Y 152°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE N° 1390-11
LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA
FISCAL: DRA FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA. FISCAL DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSORA: DRA. DAYANA DA MOTATA. DEFENSORA PUBLICA TERCERA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL: JUAN O. BLANCO M.
En el día de hoy veintiocho (28) de mayo dos mil once (2011), siendo las de la tarde (04:15 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por encontrarse en rol de guardia en la presente fecha, se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente: IDENTIDAD PROTEGIDA.-El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la Sala de Audiencia y presidida por la ciudadana Juez, solicita al Secretario Accidental verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran: la Representación Fiscal, el adolescente investigado, su Defensora, así como su representante ciudadano: IDENTIDAD PROTEGIDA, quien informa que reside en la misma dirección del adolescente. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, presento y dejo a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA; siendo el mismo aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Independencia, con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha 27 de mayo de 2011, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, por las adyacencias del Polideportivo, del sector ocho, de la parroquia Cartanal el mismo vestía para el momento un short tipo bermuda de color gris con una franela de color morado, quien al percatarse de la comisión Policial emprendió veloz huida logrando darle alcance a pocos metros dándole la voz de alto y al ser inspeccionado se logro incautar en sus partes intimas (genitales) Dos (02) Envoltorios confeccionados en papel de aluminio contentivo en su interior de restos vegetales y de semillas de presunta droga. Igualmente en el bolsillo trasero del short que vestía la cantidad de 150,oo bolívares fuertes, en billetes de diferentes denominaciones, este hecho se precalifica como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Como nos encontramos en presencia de un hecho que no comporta como sanción definitiva la privación de libertad, y se evidencia de las mismas actas que el mismo se esta presentando ante el Juzgado del Municipio Independencia por una causa resiente constatando que esta medida no ha sido suficiente para garantizar que el adolescente no incurra en hechos delictivos nuevos, solicito se le imponga la medida cautelar prevista en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera procedo en este acto a realizarle entrega del Oficio N° 15-F17-0958, de fecha 28-05-2011, dirigido a la Dirección de Toxicología Forense con sede en Caracas. Solicito que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que lo asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “No voy a declarar. Cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Acto continuo se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta Defensa una vez oída la precalificación Fiscal, así como revisada las presentes actuaciones, quiere comenzar invocando a favor de mi defendido, el principio de presunción de inocencia, así como el principio de interés superior del niño y del adolescente; toda vez que se evidencia del contenido de las actas policiales, que no hubo testigo alguno al momento en que presuntamente le fuera incautada dicha sustancia ilícita, ello a los fines de poder avalar lo dicho por los funcionarios actuantes, lo cual es requisito indispensable para que dicho procedimiento sea valido, pues existe la duda razonable de que si efectivamente dicha sustancia se encontraba o no en poder de mi defendido; así mismo quiero alegar esta defensa que no existen experticia botánica practicada a la supuesta sustancia, ello a los fines de poder determinar con exactitud el tipo de sustancia así como el peso exacto; en consecuencia esta defensa solicita se aparte de la precalificación Fiscal y en consecuencia sea decretada la Libertad Plena e inmediata de mi defendido, o en su defecto le sea acordada una medida menos gravosa como es el literal “c” del artículo 582 de la LOPNNA, tomando en consideración que el mismo se encuentra plenamente identificado, que posee domicilio fijo, que su representante legal se encuentra presente en esta sala, que se encuentra actualmente trabajando. es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar, este Tribunal una vez revisadas como las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “c” y “e” y del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes: 1°) consistiendo la misma en que el adolescente investigado deberá presentarse por ante el Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, durante un lapso de tres (3) meses, dos (2) veces a la semana, contados a partir del día lunes 06-06-2011.- 2°) además le queda prohibido concurrir a sitios donde se expidan bebidas alcohólicas o se efectúen juegos de envite o azar o a aquellos sitios que por su condición de adolescentes le esté prohibida su entrada. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso y se le hace entrega del adolescente a su representante legal ciudadano RAMON DEL VALLE PARIBERA.- QUINTO: Ahora bien, por cuanto se observa que los hechos investigados ocurrieron en la población de Santa Teresa del Tuy, conociendo este Tribunal por encontrarse en rol de guardia para la presente fecha, se acuerda remitir estas actuaciones al Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción, a los fines que continúe conociendo de la misma. SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente investigado se compromete a cumplir con las medidas cautelares que le han sido impuestas, y a llevar a su representante legal al momento en que acuda a su primera presentación. OCTAVO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo cuatro y cuarenta y cinco de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Imputado,
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IDENTIDAD PROTEGIDA
P.I________________PD__________
El Representante
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RAFAEL ANTONIO ROSARIO
Fiscal del Ministerio Público, La Defensora Pública,
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Abg. Dayana Da Mota
Abg. Franciss Hernández Llovera
El Secretario Accidental,
Juan O. Blanco M