REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA



JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
201º Y 152°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1391-11


LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).
FISCAL: DRA. VERONICA PETER. FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
LA DEFENSORA PRIVADA: ABG. NEIDIS COROMOTO DURAN GALLARDO, VENEZOLANA MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.327.510, ABOGADA EN EJERCICIO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 151.160 RESPECTIVAMENTE, Y CON DOMICILIO PROCESAL EN: LA MATA, SECTOR LAS CASITAS, CALLE CRISTO REY, N° 17, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA, TELÉFONO 0424 - 1614815.
LA SECRETARIA: LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.


En el día de hoy, treinta (30) de mayo de dos mil once (2011), siendo las doce y cincuenta y cinco de la tarde (12:55 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por encontrarse en rol de guardia en la presente fecha, se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA). El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria que verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran: la Representación Fiscal, el adolescente y su Defensora, así como el representante del investigado ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en la misma dirección aportada por su representado. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), en virtud de Acta Policial de la Policía Nacional de fecha 28-05.2011, donde manifiestan que encontrándose en un vehículo de transporte público de la vía San Antonio de Yare – Ferrocarril Charallave Norte, abordaron tres sujetos a la unidad de transporte público y uno de ellos dijo en voz baja “esto es un atraca chofer abre la puerta y arranca” y otro sujeto se metió la mano por debajo de la franela e intento sacar un arma de fuego quedándose cerca del chofer mientras los otros dos despojaban a los pasajeros de sus pertenencias. Ocurrido esto se levanta un funcionario de la Policía Nacional Bolivariana quien logra neutralizar la acción, tomando agarrado por el suéter a uno de los ciudadanos y huyendo en veloz carrera los otros dos sujetos, quedando identificado dicho sujeto, tal como se desprende de las actas y vestido con suéter color verde y azul, pantalón blue jean y zapatos deportivos de color azul con ayas blancas, descripción esta que coincide con la vestimenta actual que tiene el adolescente en esta Sala, procediendo a la respectiva aprehensión y dejándose constancia de actas de entrevista que rielan en el expediente dictadas o expuestas por ante la Policía nacional Bolivariana por el ciudadano DIAZ DOUGLAS ENRIQUE, quien manifiesta que se subieron tres sujetos y dijeron que era un asalto y que salí un funcionario que estaba adentro. Igualmente riela entrevista a la ciudadana MORENO MAURELIS, quien manifiesta que el primer sujeto subió diciendo”estos es un atraco” y los otros dos se fueron hacía el chofer y el primero que subió tenía un suéter azul con rayas verde y pantalón Blue jean y el mismo le decía “dame el dinero”. El otro tenía franela azul y le hacía un movimiento para sacar un arma de fuego y le quitó el teléfono a dos de los pasajeros. Consta Acta de Entrevista el ciudadano ARMANDO JOSE HERNANDEZ, que los mismos comenzaron a pedir los teléfonos y al chofe le iban a quitar un dinero. Igualmente consta Acta de Entrevista del ciudadano PERNIA JOSE ELADIO, quien manifiesta que le quitaron a las personas que estaban adelante los celulares y fue cuando se paró el policía y los sorprendió. Consta Acta de Entrevista del ciudadano GUTIERREZ ALEXIS AGUSTIN quien manifiesta que revisaron al chofer y los otros les estaban diciendo a los pasajeros que sacaran todo. Consta Acta de Entrevista del ciudadano PUERTA RODRÍGUEZ ARMANDO JOSÉ, donde cuenta que los mismos llegan en una actitud sospechosa hacía el chofer diciendo que era un asalto, evidenciándose que los mismos son contestes en su declaración. Por todo lo antes expuesto esta Fiscalía precalifica y encuadra los hechos en el delito de ROBO AGRAVADO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Solicito para el adolescente presente en Sala la medida establecida en el artículo 582 literal “g” de la LOPNNA, como es la presentación de una fianza y que la presente causa se ventile por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contemplados en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando éste haber entendido claramente la explicación que se le realizó. Seguidamente se le preguntó al adolescente si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Le cede la palabra a mi defensora”. Acto continuo se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “En nombre de mi representado expreso que los hechos representados en el acta no son esos, mi defendido iba a su liceo donde estudia 3er año en Ocumare del Tuy – Fe y Alegría, el trabaja de lunes a viernes en un restauran que tiene su madre y su papá el cual queda en la misma dirección señalada por el adolescente, y los sábados estudia en el Liceo, por lo que a esa hora iba al colegio y sucedió el lamentable hecho donde lo confunden a él, no se le consiguió ningún tipo de prueba. Aparte de eso quisiera aportar que no tiene ningún tipo de problemas en donde vive, es un joven que esta estudiando y nunca se ha visto involucrado en este tipo de hechos, es todo”. Oídas las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al hecho precalificado por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, el mismo se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el adolescente investigado quedará detenido en su propio domicilio bajo el cuido y responsabilidad de sus representantes legales y bajo vigilancia periódica de funcionarios adscritos al órgano policial que practicó la aprehensión, por un lapso de tres (3) meses contados a partir de la presente fecha. CUARTO: Se ordena oficiar a la antes mencionada Comisaría Policial, a objeto que se sirva ordenar lo conducente para el cumplimiento de la medida a que se refiere el pronunciamiento anterior. QUINTO: Ahora bien, por cuanto se observa que los hechos investigados ocurrieron en la población Charallave, conociendo este Tribunal por encontrarse en rol de guardia para la presente fecha, se acuerda remitir estas actuaciones al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines que continúe conociendo de la misma. SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado los adolescentes investigados se comprometen a cumplir con las medidas cautelares que les han sido impuestas, y los representantes a velar por el cuido y vigilancia de los mismos. Se declara cerrada esta Audiencia siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

El Investigado.

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(IDENTIDAD PROTEGIDA).



PI PD


La Fiscal del Ministerio Público,

La Defensora Pública,
_________________________
Abg. Verónica Peter.
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Abg. Neidis C. Durán G.



El Representante del adolescente,

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Edgar Coromoto Prado.
La Secretaria,


Dra. Llasmil Colmenares Vásquez.