REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA


JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 1392-11


JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: Abg. VERONICA BRIGTH PETER ROJAS, FISCAL AUXILIAR 17ma DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEFENSOR: Abg. DAYANA DA MOTA, DEFENSORA PÚBLICA 3era DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy, TREINTA (30) de MAYO de dos mil once (2011), fijada para las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y encontrándose de GUARDIA, para que tenga lugar la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO. El Tribunal en función de control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, y al efecto deja constancia que están presentes el Fiscal 17ma del Ministerio Público, la Defensora Pública, el adolescente investigado y su progenitora IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, en virtud a acta policial de 28-05-2001, en el que siendo aproximadamente las 10:00 horas de kla noche acistaron a un ciudadano con una actitud esquiva quien al realizarle la respectiva inspección se le incautó un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo CHOPO con cacha de material sintético de color negro de material ferroso y un cartucho marca CAVIN calibre 38. Este hecho se precalifica como el delito de presunta: DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA, previsto en el artículo 277 concatenado con el artículo 276 todos del Código Penal, con relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Considerando que este delito conforme al artículo 628 de la LOPNNA, no merece privación de libertad como sanción, solicito sea impuesto de las Medidas Cautelares establecidas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la imposición de presentaciones periódicas por ante el Tribunal de la causa. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal explica detalladamente al adolescente investigado las garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de los derechos y garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si deseaba de declarar y al respecto expone: “No voy a declarar, le cedo la palabra a mi defensora. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Luego de haber escuchado la exposición del Ministerio Público y leído las actuaciones policiales considera la defensa que no existen suficientes elementos de convicción que responsabilicen a mi defendido del hecho del cual se le imputa, por cuanto las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de mi defendido, que presuntamente le fue incautada un arma de fuego tipo CHOPO así como un cartucho calibre 38 marca CAVIN, circunstancia esta que no está acreditada por parte de los funcionarios policiales, ya que no existen en las actas ni testigos presenciales ni referenciales de la actuación policial, tal y como lo prevé el artículo 205 del COPP; así como tampoco una experticia legal del arma y cartucho supuestamente incautados, solo existe una cadena de custodia que no es suficiente para responsabilizar al adolescente, es por ello que la defensa solicita la libertad plena del mismo o en su defecto una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Público, Todo esto en base a la presunción de inocencia que le asiste a dicho adolescente y tomando en cuenta que está plenamente identificado y no presenta un conducta predelictual. Por último me adhiero a la solicitud del Ministerio Público de que la investigación continúe por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”. Por todas las razones que anteceden y oídas las exposiciones de la ciudadana Fiscal, el adolescente investigado y a su Defensora, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ACOGE la precalificación dada por el Ministerio Público como es el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA, previsto en el artículo 277 concatenado con el artículo 276 todos del Código Penal, con relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, sin perjuicio que en transcurso de la investigación esta pueda ser modificada. SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad verdadera, considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas tanto por la Representación Fiscal, este Tribunal considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares establecidas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el investigado: 1°) Deberá someterse al cuido y vigilancia de su progenitora presente en sala, quien deberá informar al Juez de la causa, el comportamiento que pueda presentar su representado una vez al mes iniciando el día 20-06-2011 a las 9:00 de la mañana. Y 2°) El adolescente investigado deberá presentarse ante el Juzgado del Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, una (01) vez por semana los días viernes, por un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día 02-06-2011 a las 9:00 a.m. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a su Juez natural, a los fines que continúe conocimiento de la presente causa. SEXTO: , De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente se compromete a cumplir con la medida cautelar que le han sido impuestas. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Investigado,


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PI. PD.
La Progenitora del Investigado


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Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública,


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Abg. Verónica Brigth Peter. Abg. Dayana Da Mota





La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares