REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA


JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 1395-11


JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: Abg. VERONICA BRIGTH PETER ROJAS, FISCAL AUXILIAR 17ma DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEFENSOR: Abg. DAYANA DA MOTA, DEFENSORA PÚBLICA 3era DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy, TREINTA (30) de MAYO de dos mil once (2011), fijada para las CINCO Y CUARENTA de la tarde (05:40 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y encontrándose de GUARDIA, para que tenga lugar la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos de CONTRA LA FE PÚBLICA. El Tribunal en función de control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, y al efecto deja constancia que están presentes el Fiscal 17ma del Ministerio Público, la Defensora Pública y el adolescente investigado. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quien se encontraba detenido en el Destacamento de Seguridad Urbana de Miranda por el delito de Robo Agravado a la orden del Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas con sede en Charallave, al cual le decretó medida de privación de libertad por el artículo 559 de la LOPNNA, por lo que se trasladan funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana de Miranda a la Residencia del mismo informándole a la Fiscalía 17 del Ministerio Público de su aprehensión. Este hecho se precalifica como el delito de: EVASION, previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se le mantenga la medida impuesta por el Tribunal de la causa y sean remitidas las presentes actuaciones a su Tribunal de origen como lo es el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Charallave, y en virtud de la evasión se le designe un CENTRO DE RECLUSION hasta tanto obtenga cupo en el SEPINAMI. Es todo”. Seguidamente el Tribunal explica detalladamente al adolescente investigado las garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de los derechos y garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si deseaba de declarar y al respecto expone: “No voy a declarar, le cedo la palabra a mi defensora. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Una vez oída la exposición del Ministerio Público y Revisadas las presentes actuaciones, en primer lugar solicito sea declinada al Tribunal de origen, es decir a su Juez natural a la mayor brevedad posible la presente causa. En segundo lugar, solicito sea acordado el cambio de Centro de resguardo de donde presuntamente se evadiera mi defendido por cuanto el mismo me manifestó en entrevista sostenida que su vida corre peligro, ello hasta tanto sea presentado al tribunal correspondiente. Es todo”. Por todas las razones que anteceden y oídas las exposiciones de la ciudadana Fiscal, el adolescente investigado y a su Defensora, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ACOGE la precalificación dada por el Ministerio Público como es el delito de EVASION, previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio que en transcurso de la investigación esta pueda ser modificada. SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad verdadera, considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Así mismo, se mantiene la Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes dictada por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Charallave, el cual se pronunciará en su oportunidad sobre el sitio de retención. CUARTO: En virtud a lo anterior y a los fines de aseguramiento del investigado, se ordena oficiar al Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Miranda de la Guardia Nacional, a los fines que mantenga en calidad de detenido al adolescente Ut Supra, en espera que se le tramite su cupo ante el SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ESTADO MIRANDA (S.E.P.I.N.A.M.I.). LOS TEQUES, conforme a lo ordenado por su Juez Natural mediante oficio N° 2800-288 en fecha 04-04-2011. QUINTO: Librese la correspondiente Boleta de Ingreso al Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Miranda de la Guardia Nacional, donde permanecerá el investigado hasta tanto se cumpla lo anterior, en el entendido que el mismo queda bajo la orden y disposición del Juez del Municipio Cristóbal Rojas de esta Circunscripción Judicial, con sede en Charallave. SEXTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a su Juez natural, a los fines que continúe conocimiento de la presente causa. SEPTIMO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente se compromete a cumplir con la medida cautelar que le han sido impuestas. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las seis y veinte de la tarde (6:20 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Investigado,


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PI. PD.


Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública,


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Abg. Verónica Brigth Peter. Abg. Dayana Da Mota





La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares