REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA






JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DOS MIL ONCE (2011).
201° Y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano ALEJANDRO SABAS RONDON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-958.290, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO TORREALBA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.819, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: NEYKER JOSE BARRERA LUNA Y BERTHA MARIA CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, ambas de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.542.247 y V-6.659.489, en ese orden, las mismas son contestes al afirmar que la bienhechuria esta construida en lote de terreno con una superficie de DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (10.619,48 m2), y todos sus anexos y bienhechurías que consisten en un galpón de ciento veinte metros cuadrados (120m2) de construcción de bloque de concreto y armazón de vigas, zinc acanalado y una puerta de hierro, situado en la población de Cúa, carretera vieja Cúa – Charallave, sector Mume, Potrero Cercado Municipio Urdaneta del Estado Miranda, alinderado asi: NORTE: Hacienda La Magdalena; SUR: Terreno del señor Armando Vizcaya; ESTE: Carretera vieja Cúa –Charallave y OESTE; Hacienda La Magdalena y me pertenece según documento autenticado por ante el Registro Público Inmobiliario con función notarial del Municipio Autónomo San Casimiro, Estado Aragua en fecha 04 de enero del 2006, bajo el N° 03, Tomo 1, Folios 07 al 09, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público inmobiliario de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 28 de abril de 2011, inscrito bajo el numero 2011.3703. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.3757, correspondiente al Libro de Folios Real del año 2011.- En este inmueble y a partir de la fecha de adquisición construyo con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas una ampliación del precitado galpón, en un área de TRECIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (383,20 M2), con paredes de bloques de cemento y sus respectivas columnas y vigas de concreto y área de oficina, por lo que las medidas del galpón son ahora de diecisiete metros de ancho (17m) por veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60m) de largo, lo que hace una superficie total de QUINIENTOS TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (503,20 M2) el costo de la ampliación es de VEINTICAUTRO MIL BOLIVARES FUETES (24.000 BsF.) .-




Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano ALEJANDRO SABAS RONDON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-958.290, en ese orden, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio Luis Alberto Torrealba Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.819 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez,


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares



En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares




JG/LLCV/nga.-
TS-2120-11.-