REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA







JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DOS MIL ONCE (2011).
201° Y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana Irama Coromoto Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V6.990.058, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Thibisay Villegas, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 57.058, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: José Alexander Mijares Russa y Román de Jesús López Padilla, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.810.919 y V-19.494.807, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que las mejoras realizadas en una bienhechuría de mayor extensión exclusiva propiedad de la ciudadana Irama Coromoto Rodríguez, antes plenamente identificada, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización José de San Martín, UD3, sector 04, vereda 16, identificada con el N° 17, Parroquia Nueva Cúa, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, según consta en documento registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2005, anotado bajo el N° 22, folios 179 al 184, Protocolo Primero, Tomo 16, Cuarto Trimestre del año 2005, que está enclavada en un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento protocolizado en el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, en fecha 24 de mayo de 2010, bajo el N° 2010.1619, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.2350 del Libro de Folio Real del año 2010 e inscrito en Catastro Municipal bajo el N° 17.333, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMEROS CUADRADOS (259,47 m2), cuyas mejoras en cuestión están constituidas por una casa de habitación asentada sobre la casa antes identificada, las cuales constan de un área aproximada de construcción de Noventa Metros Cuadrados (90 m2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la casa N° 13 de la vereda N° 16; SUR: Con lindero de la casa y estacionamiento del Urbanismo; ESTE: Con fondo de la casa y drenaje de aguas de lluvia y fondo de galpón de usos múltiples; y OESTE: Con la vereda N° 16, frente de la casa y PISO: Con la casa de Irama Coromoto Rodríguez. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de su propio peculio, y constan de las siguientes características: Tres (3) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Porche y Un (01) Lavadero, con paredes de bloques frisados, techo de platabanda, tuberías de aguas blancas y negras, energía eléctrica, con entrada independiente y totalmente cercada, por un costo invertido tanto en materiales como mano de obra en la cantidad aproximada de Doscientos Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. 210.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias Titulo Supletorio Suficiente para asegurarle a la ciudadana Irama Coromoto Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V6.990.058, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho Thibisay Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.058 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/bet.-
TS-2123-11.-