REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE N° 1370-11
LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).
FISCAL: Abg. VERONICA PETER ROJAS. FISCAL AUXILIAR DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR: DRA. TINA CLARO. DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.
En el día de hoy, cuatro (04) de mayo de dos mil once, siendo las cuatro de la tarde (04:00 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS). El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la Sala de Audiencias y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes el Representación Fiscal, el investigado y su Defensora, así como el progenitor del investigado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y domiciliado en la misma dirección aportada por su representado. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación de la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.783.092, quien fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Ocumare del Tuy, en fecha 03-05-2011, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje observan a un grupo de personas entre ellos tres adultos y un adolescente en actitud sospechosa, por lo que proceden a darle la voz de alto a los mismos, realizando la respectiva revisión corporal y evidenciándose que portaban dos (2) envoltorios de forma irregular elaborados en papel aluminio con restos de semillas y restos vegetales, arrojando un peso aproximado de dos gramos (2 gr). Por todo lo antes expuesto esta representación Fiscal precalifica este hecho como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Como nos encontramos en presencia de un hecho que no comporta como sanción definitiva la privación de libertad, solicito se le imponga la medida cautelar prevista en sus literales “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es las presentaciones periódicas por ante el Tribunal de la causa. Solicito que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente a la adolescente investigada los derechos y garantías que le asiste como imputada durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los mismos haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Le voy a ceder la palabra a mi defensora”. En este estado se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Una vez escuchada la declaración del Ministerio Público esta Defensa invoca los principios de presunción de inocencia y de libertad de mi defendido, por cuanto es la primera vez que se encuentra involucrado en este tipo de hechos, observando que en el presente procedimiento no hay testigos que manifiesten que la presunta droga incautada la tenía mi defendido. Asímismo tampoco consta en el expediente experticia toxicológica que nos determine con exactitud que estemos en presencia de una presunta droga. Por lo que solicito a este digno Tribunal la libertad plena e inmediata sin restricciones a mi defendido por cuanto se demuestra en las presentes actas que a mi representado no fue a quien le incautaron la presunta droga, ciertamente estaba en el sitio conversando con una persona el cual no solamente estaban ellos dos sino que había un grupo grande de personas y mi defendido no tenía conocimiento de que esa persona tenía droga en su poder. Por lo anterior es que solicito se acuerde lo solicitado por esta defensa. Es todo”. Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, el adolescente y la Defensa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia por el presunto delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. SEGUNDO: Este Tribunal, en virtud a lo solicitado tanto por la Vindicta Pública, ACOGE la solicitud que se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Asímismo una vez revisadas como han sido las actas que integran el expediente, así como lo expresado por la representación del Ministerio Público y por la Defensa, en vista de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos los cuales se deberán ser investigados, se considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el adolescente investigado queda bajo el cuido y vigilancia de su representante legal, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra presente en esta Sala de Audiencias, por lo que este Tribunal procede a hacerle entrega del adolescente al mismo. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: Ahora bien, por cuanto se observa que los hechos investigados ocurrieron en la población de Santa Teresa del Tuy, conociendo este Tribunal por encontrarse en rol de guardia para la presente fecha, se acuerda remitir estas actuaciones al Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción, a los fines que continúe conociendo de la misma. SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. SEPTIMO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cinco de la tarde (05:00 pm).
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Investigado,
____________________
PI PD
Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública,
_____________________________ _____________________
Abg. Verónica Peter Rojas. Dra. Tina Claro.
El Representante del Investigado,
___________________
José Guillermo Ruíz.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.