REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA








JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, NUEVE (09) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011)
201° y 152°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, realizada por la ciudadana: CORRALES RAMOS MARIA FELICINDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.940.119, asistida por el Dr. ORLANDO NICOLAS ASTONE, inpreabogado N° 36.091. Donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado en fecha 28-4-2011, por las ciudadanas: NERY COROMOTO VILERA DE GONZALEZ Y LEONIDAS GUITIAN DE LUGO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.401.343 y V-4.285.498, respectivamente.
Consta de actas que la solicitante ciudadana: CORRALES RAMOS MARIA FELICINDA construyo unas bienhechurías en un lote de terreno de su propiedad según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta, bajo el N° 47, Folio 97 al 98, Protocolo Primero, Tomo Primero de fecha 9-3-1979, con una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa y solar que son o fueron de TEOTISTE HERRERA; SUR: terrenos que son o fueron de OSCAR MAURICIO SEIJAS MANRIQUE; ESTE: Calle en medio, casa que es o fue de CANDELARIO MENDEZ; y OESTE: Terreno que es o fue de GEORGINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ.
Que las bienhechurías están constituidas por una casa con un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00mts2), la cual tiene las siguientes características: Paredes de Bloques frisados, techo de loza acero, piso de cerámica y cemento, tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) local, un (1) porche, un (1) baño, un (1) lavandero, puertas y ventanas con sus rejas y con sus respectivas instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias. Invirtiendo la solicitante en su construcción la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.170.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2-4-2009. DECLARA estas actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: CORRALES RAMOS MARIA FELICINDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.940.119, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría ya identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. La presente solicitud fue redactada por el Dr. ORLANDO NICOLAS ASTONE, inpreabogado N° 36.091.
Provéase lo conducente.

LA JUEZ,

DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.

Siendo las 10:00 AM, se publica la anterior.





LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES



T-S-2116-11
JG/LLC/Pao.-