Siendo las 9:00 a.m., del día de hoy Diecinueve de Mayo del año Dos Mil Once, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, ubicado en calle Gustavo Farrera, con calle Yaruro, C.C. Residencial El Campito, Torre G, Mezzanina teléfono 0239-2488562, conforme está acordado en el sitio denominado: Carretera Nacional, Charallave-Cúa, Zona Industrial Rio Tuy, Estado Miranda, específicamente en la Sociedad Mercantil Industrias Empire Qianjiang, a fin de darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, ordenada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con oficio Nº 2011/0370 de fecha 02/05/2011, en el juicio que incoara por Cumplimiento de Contrato la Sociedad Mercantil SPIELBERG PRODUCCIONES, C.A. contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS EMPIRE QIANJIAN (IEQCA). Presentes en este acto el apoderado judicial de la parte actora; Abg. Ángel Álvarez Oliveros, titular de la cédula de identidad Nº 12.626.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.212, el depositario judicial Ildemaro Lemus, titular de la cédula de identidad Nº 4.951.591, Representante Legal de la Depositaria Judicial Depósitos y Finanzas “Defica” C.A., el perito avaluador Maikel Blanco, titular de la cédula de identidad Nº 15.891.849, previamente designados y juramentados, los funcionarios policiales Agente Charlie Díaz y Agente Calderón Silvio, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 13.423.482 y 13.225.936, respectivamente, adscritos a la Policía Municipal de Charallave, para el resguardo y custodia del Tribunal y las personas que lo acompañan, los ciudadanos Arismendi Castellanos Josenny del Valle, titular de la cédula de identidad NºV18.329.249, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.097 y Miguel José Díaz Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 3.567.277, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.848, venezolanos, mayores de edad, en su condición de Abogados Apoderados de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS EMPIRE QIANJIAN (IEQCA) C. A., a quien se le notifico la misión del Tribunal. De conformidad con el artículo 49 Constitucional se hizo entrega de la copias del despacho de comisión emanado del Tribunal comitente. En este estado el apoderado judicial de la parte actora Abg. Ángel Álvarez Oliveros, señala el inventario de los bienes a embargar preventivamente: del inventario suministrado por la empresa señalo a los fines de proceder al embargo decretado por el Tribunal de la causa las motos Empire modelo TX cuyo valor asignado por el perito es de la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA BOLIVARES, cada una todo ello de acuerdo con el avalúo provisorio, por tanto solicito al embargo de CIENTO SETENTA Y CUATRO MOTOS EMPIRE modelo TX que se encuentran en estas instalaciones en tal sentido la Directora Comercial procederá a remitir los CIENTOS SETENTA Y CUATRO seriales de las motos en cuestión, que se anexan a la presente Acta. En este estado los abogados apoderados judiciales Arismendi Castellanos Josenny del Valle y Miguel José Díaz Bolívar de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS EMPIRE QIANJIAN (IEQCA), según consta de instrumento Poder que se acompaña a la presente acta, exponen: En primer lugar formulamos oposición a la media de embargo practicada tomando en consideración el contenido del artículo 1929 numeral 3º del Código Civil Venezolano, por cuanto las motos embargadas constituyen para la parte demandada el medio de ejercicio del comercio al cual se dedica. A todo evento solicito de los demandantes, con el objeto de evitar que se cometan daños y perjuicios injustificados en contra de nuestra representada que las motos se dejen en posesión de la empresa y de igual manera proponemos fijarnos un plazo de veinte días con el objeto de establecer las conversiones necesarias entre las partes demandadas y demandantes y procurar un arreglo, es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora Abg. Ángel Álvarez Oliveros, expone: A los fines de llegar un acuerdo amistoso acepto en nombre de mi representada que el resguardo de las mencionadas motos queden en la empresa demandada, en tal sentido luego de transcurrido el plazo sin llegar a un acuerdo deberán ser trasladadas al depositario nombrado por este Tribunal, es todo. En este estado hace uso de la palabra la ciudadana Juez Eucebia Lucía Poleo, quien expone: Primero: Vista la oposición formulada por el apoderado judicial de la demandada, ya identificada, el Tribunal señala que la misma deberá ser sometida a consideración del Tribunal de la causa. Segundo: Visto el lapso que establecieron las partes para la verificación de las sumas adeudadas, este Operador de Justicia suspende la medida de embargo preventivo por veinte días (20) continuos. En este estado el Tribunal deja los bienes antes inventariados bajo la guardia y custodia de la empresa Industrias Empire Qianjiang (IEQCA) C. A. Siendo la 1:00 p.m. se declara cumplida la misión y acuerda regresar a su sede. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
EUCEBIA LUCIA POLEO

El Notificado,
El Depositario Judicial,

El perito Avaluador, Los apoderados judiciales de la parte actora,

Los funcionarios policiales
El Secretario,

Comisión Nº 2011/833