REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 2008-163
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento veinticuatro (24) de marzo del año 2010.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte solicitante: SANDRA AMARILIS VEGAS BELLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.888.933, domiciliada en urbanización Las Mercedes, casa N° 85-96, San José de Barlovento, Estado Miranda, no acredito representación judicial. B°) Por la parte reclamada el ciudadano: MIGUEL ANGEL VIZAEZ, domiciliado en Urbanización Las Mercedes, casa N° 85-96, San José de Barlovento, Estado Miranda, no acredito representación judicial.

EL DEVENIR PROCESAL: Cursa al folio 01, diligencia de fecha 25 de noviembre de 2008, donde compareció la ciudadana SANDRA AMARILIS VEGAS BELLO, quien solicitó la intervención de este tribunal por vía de justicia alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser este Tribunal el mas cercano a su residencia, para denunciar maltratos existentes en su hogar, ocasionados por el padre de sus hijos, ciudadano Miguel Ángel Vizaez, quien cada vez que tomaba bebidas alcohólicas, la insultaba a ella y a sus hijos, y encontrándose desesperada, desequilibrada, en zozobra por esta situación, ya que no quería salir de la casa por no tener a donde ir con sus hijos, ni como sufragar los gastos honorarios de un abogado y todo aquellos gastos que pudiera ocasionar un litigio, es por lo que insistió de acuerdo con la Ley de Violencia contra la Mujer, que el ciudadano Juez como administrador de justicia interviniera para solventar la situación tan delicada acontecida en su hogar.
Riela al folio 02, auto de admisión en el cual se le dio entrada a la presente solicitud, registrándose en los libros respectivos bajo el N° 2008-163, y se libró boleta de citación Nº 5360-107, a nombre del ciudadano Miguel Ángel Vizaez, la cual fue entregada en su destino, según se evidencia en el vto del folio 04, con la consignación de boleta de citación, suscrita por el ciudadano Ciro Juan Marcano, Alguacil titular de este despacho.
Va inserta al folio 05, diligencia de fecha 02 de diciembre de 2008, donde compareció la ciudadana Sandra Amarilis Vegas Bello, identificada en autos y solicitó que el ciudadano Miguel Ángel Vizaes, fuese citado nuevamente, por cuanto no compareció a la citación que le fuera entregada. Vista la diligencia que antecede este Tribunal acordó librar Boleta N° 5360 117.
Cursa al folio 07, auto mediante el cual este Tribunal dejó constancia que en vista que el día para llevar a efecto el acto en cuestión, fue decretado como no laborable, es por lo que acordó diferir el acto para el día 16 de diciembre del año 2008, a las 2:00 pm, por lo que se libró nueva Boleta de citación, bajo el N° 5360-122.


PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-----------------

UNICO: Vistas y estudiadas las presentes actuaciones, quien aquí decide observa que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el 12-12-2008, por lo que se evidencia que han transcurrido mas de dos años sin que la parte interesada le diera el debido impulso procesal que evidenciara el interés o no en continuar con el proceso, por lo que considera quien aquí decide que su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, pues distraería la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, siendo esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, por lo que este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente proceso, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridad Superior de Administración de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.--------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 am). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO


En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 am.). ------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO





AJAF/ECD/ana
Sol. 2008-163