REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 2010-241
TIPO DE DECISION: SEPARACION DE CUERPOS
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento veinticuatro (24) del mes de Mayo del año dos mil once.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Partes solicitantes, ciudadanos: JOSE VICENTE BELLORIN PARICA Y LEIDA BULMARA ALVARADO BURGUILLOS, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, ambos de nacionalidad venezolana, identificados con las cédulas de identidad N° V-10.793.475 y V-16.301.910, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho Nereida Quintana, y Jesus Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 74.785 y 124.877, respectivamente.-
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS: Cursa al folio 01, escrito de solicitud de separación de cuerpos presentado por los ciudadanos JOSE VICENTE BELLORIN PARICA Y LEIDA BULMARA ALVARADO BURGUILLOS, quienes asistidos por los Abogados Nereida Quintana, y Jesus Marcano manifestaron que contrajeron matrimonio por ante la oficina del registro Civil del la Alcaldía Pedro Gual, en fecha 19-12-2006, donde luego de haber constituido su domicilio conyugal en la Urbanización Villas de San José, Calle principal, casa s/n, San José de Barlovento, Estado Miranda, en los primeros años la relación fue armoniosa y feliz, pero últimamente estuvo llena de dificultades insuperables, por lo que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpo. De dicha unión conyugal no procrearon hijos. En cuanto a los bienes manifestaron que lo tramitarían de acuerdo a la ley o por vía amistosa, por lo que solicitaron de este tribunal se sirva decretar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento.
Cursa al folio 05, auto de admisión en el cual se acordó darle entrada en los libros respectivos, y se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 13º del Ministerio Público, la cual fue debidamente tramitada tal como se evidencia al vuelto del folio 07, donde el Alguacil consignó boleta de citación recibida en el lugar y a la persona encomendada.
Riela al folio 08, diligencia presentada por la ciudadana Ibis Tour, quien actuando en su carácter de Fiscal 13º del Ministerio Público, emitió opinión favorable, en lo que respecta a la solicitud de separación de cuerpos, en consecuencia solicitó a este tribunal el debido pronunciamiento
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PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos:
UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes, de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, sea declarada la separación de cuerpos y bienes de mutuo acuerdo, en razón de la fuertes desavenencias surgidas entre ellos, que hacían imposible continuar la relación conyugal, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y al Decreto emanado del Tribunal Supremo de Justicia N° 2.009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, y publicado en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009. Al respecto este decisor considera que en cuanto respecta a la separación de cuerpos, se encuentran satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente aprecia positivamente procedente conceder lo solicitado. En cuanto a la separación de bienes, no existe pronunciamiento alguno por cuanto no fue presentada documentación alguna, ni convenimiento que expresara los términos de la partición en comento. De igual manera aprecia este decisor, que por no haber bienes ni hijos dentro de la unión conyugal en comento, no hay necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención alguna, y así se decide.---------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- La Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE VICENTE BELLORIN PARICA Y LEIDA BULMARA ALVARADO BURGUILLOS, identificados con las cédulas de identidad N° V-10.793.475 y V-16.301.910, respectivamente.
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011), siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 am.). AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once de la mañana (11:00 am).------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/ecd
Exp. N° 2010-241
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