REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 2010-678
TIPO DE DECISION: SUSPENSION DE PROCEDIMIENTO DE DESALOJO
FORZOSO POR DECRETO PRESIDENCIAL.
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veinticuatro (24) de Mayo del año 2011.-------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante: la ciudadana Tibisay Chira de González, identificada con la cedula de identidad Nº V-6.835.567, representada judicialmente por el Abogado José Ángel Martínez Carreño, inscrito en el IPSA bajo el N° 101.557, con domicilio en Calle Nueva, Centro Comercial El Saman, planta baja, local 6, Rio Chico, Estado Miranda. 2°) Como parte demandada la ciudadana Marisol Rodríguez, identificada con la cedula de identidad Nº V-6.836.205, domiciliada en la Urbanización La Esmeralda, calle 5, manzana S, casa Nº 9, Maracay, Estado Aragua, representada judicialmente por la Abogada Rosana Malpa, inscrita en el IPSA bajo el Nº 110.372.-
OBJETO DE LA INCIDENCIA A DECIDIR: Se dio inicio a la presente incidencia, en virtud del Decreto Presidencial N° 39.668, emitido por el ciudadano Presidente de la República, en fecha 06 de mayo del 2011, en el cual se incluyo la suspensión todos los procedimientos de desalojo forzosos, en materia de vivienda, hasta tanto se diera lugar a una gestión administrativa previa.
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que construirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.
PRIMERO: Quien aquí decide observa, que la norma en comento tiene su razón de ser a una respuesta, que el Gobierno Bolivariano de Venezuela ha dado a la imperante necesidad, de poner un cese al ambiente especulativo, abusador y atropellador, que se ha venido viviendo para con las familias de escasos recursos, que se encuentran necesitadas de resolver, aunque sea de manera provisoria, su problema habitacional. Tal como claramente lo expresa la exposición de motivos de la ley en comento, a las razones precedentemente expuestas, se suma la situación de calamidad pública generada por la inclemente temporada lluviosa que ha vivido el país en los últimos meses. La especulación y la desprotección a la familia venezolana mas vulnerable económicamente, desdice y va contra los principios fundamentales que definen nuestro marco jurídico político, del “Estado Social de Derecho y de Justicia” , por ello la intervención del estado para hacer posible que el texto constitucional sea letra viva, y sea despertada del letargo de pasividad en el cual ha estado adormecida, bajo la manipulación de una simple distinción de estar amparada la materia inquilinaria por el orden publico, orden este que no se respeta, porque el mas poderoso continua atropellando al mas débil, y le somete por razones de necesidad habitacional, a las infames caprichos contractuales. Ello ha dado lugar al Decreto Presidencial, en buena hora, y con indudable agrado, ha dado recibimiento la mayoría de la ciudadanía venezolana, obvio qué no para aquellos que tienen sus jugosos e injustos ingresos con negocio de las viviendas, asi se declara.-
SEGUNDO.- La ley en comento, es decir, LA LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, pronunciada por el Presidente de la Republica, constituye sin lugar a dudas una norma de alto contenido justiciero, que reivindica la al pueblo con la esperanza de justicia, asi como a su deseo de obtener un trato humanamente digno, frente a los órganos de justicia del estado venezolano. En concreto debemos citar que el articulo 4to de dicha ley, establece que para la admisión de los nuevos procedimientos inquilinarios, que de cualquier forma persigan obtener un desalojo habitacional, asi como para aquellos en curso, es decir, en tramites, ambos deban cumplir con la gestión administrativa de la conciliación. No hablemos del clásico tramite de agotamiento previo de la vía administrativa, sino de una conciliación previa que deba agotarse. Ese es el supuesto de este procedimiento en trámite. Por lo tanto corresponde para esta oportunidad muy particular, suspender el procedimiento y remitir a las partes para que agoten la gestión de conciliación en sede administrativa, y cumplido como fuere, con cualquiera de sus resultados, infructuosos o no, reactivar este procedimiento en el estado que se encuentra, asi se declara.
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Único. Procedente Suspender el presente procedimiento de Desalojo, en cumplimiento al articulo 4to del Decreto Presidencial LA LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.----------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 am.). AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.---
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez de la mañana (10:00 am.).------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/ecd
Exp. N° 2010-678
|