REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
201° y 152°

EXPEDIENTE: N° 2002-323
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veinticinco (25) de Mayo del año 2011.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte demandante, el ciudadano: EUSEBIO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, identificado con la cédula de identidad N° V-3.569.628, quien actuó en nombre y representación de los ciudadanos REYES AGUILERA, DIONISIA AGUILERA, VICTORIA AGUILERA, SIXTA AGUILERA, PRIMA AGUILERA, AURA AGUILERA Y TRINA AGUILERA DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e identificados con las cédulas de identidad Nros. V-2.335.418, V-4.285.860, V-3.975.618, V-610.159, V-3.818.120, V-4.878.903 y V-2.698.678, respectivamente, según poder otorgado por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda., debidamente asistidos por la Abogada Anastacia Rodríguez García, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.222. B) Por la parte demandada, la Compañía Eléctrica del Centro (ELECENTRO), con domicilio en Calle las Flores, s/n, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.

SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE LOS TÉRMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Artículo 243, Ordinal 3ero., del Código de Procedimiento Civil).--------------------------------------------------------------

GÉNESIS DE LA INCIDENCIA: Cursa al folio 77, decisión dictada por este Tribunal en fecha 13 de agosto del año 2010, donde se declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso, por el juicio de Deslinde que interpusiera el ciudadano EUSEBIO AGUILERA, identificado con la cédula de identidad N° V-3.569.628, quien actuó en nombre y representación de los ciudadanos REYES AGUILERA, DIONISIA AGUILERA, VICTORIA AGUILERA, SIXTA AGUILERA, PRIMA AGUILERA, AURA AGUILERA Y TRINA AGUILERA DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e identificados con las cédulas de identidad Nros. V-2.335.418, V-4.285.860, V-3.975.618, V-610.159, V-3.818.120, V-4.878.903 y V-2.698.678, respectivamente, según poder otorgado por ante la por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda., debidamente asistidos por la Abogada Anastacia Rodríguez García, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.222, contra la Compañía Anónima ELECENTRO.
Con fecha 20 de Octubre de 2010, cursa auto en el cual se acordó librar las respectivas boletas de notificación a las partes de la decisión dictada en fecha 13 de agosto del año 2010. (f. 79-81).
Cursa a los folio 83 y 84, diligencia del Alguacil de este despacho, en la cual consignó copia de las boletas de notificación Nº 5360-086 y 5360-087.

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------

UNICO: Vistas y analizadas las presentes actuaciones, observa previamente este juzgador, que luego de haber sido declarada la perención de la instancia, con la consiguiente notificación. Luego no se interpuso diligencia recursiva alguna, por lo su presencia en los archivos activos de este tribunal no esta justificada, ya que distraería la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y a si se decide.---------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.-----------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en San José de Barlovento, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011), siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (08:55 am.), AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA, y 152° DE LA FEDERACIÓN.----------------------
EL JUEZ TITULAR,

Dr. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las nueve de la mañana (09.00 am.).----------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/ecd
Exp: 2002-323