REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 152°

EXPEDIENTE: Nº 2011-038
TIPO DE DECISION: SENTENCIA DE DIVORCIO.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil once (2011).------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como partes solicitantes los ciudadanos: JOSEFA CAMPOS DE GUZMAN Y JOSE ANTONIO GUZMAN, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad N° V-3.228.167 y V-3.355.355, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Dr. Jesús Ramón Díaz Pariche, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.027.---------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: Cursa al folio 1, escrito contentivo de la solicitud de declaratoria de divorcio, presentado por los ciudadanos JOSEFA CAMPOS DE GUZMAN Y JOSE ANTONIO GUZMAN, asistidos por el profesional del derecho Dr. Jesús Ramón Díaz Pariche, quienes manifestaron que en fecha 06-12-1968, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, evidenciado en el acta de Matrimonio marcada “A”, en la cual legitimaron a sus hijos José Antonio Guzmán Campos y Thais del Valle Guzmán Campos, cuyas actas de nacimiento anexan marcadas con las letras “B” y “C”, respectivamente. De esa unión conyugal procrearon tres hijos de nombres Jean Carlos Guzmán Campos, Judith Josefina Guzmán Campos y Lorena Beatriz Guzmán Campos, cuyas actas de nacimiento anexan con las letras D, E y F, respectivamente. Así mismo, manifestaron que se encuentran separados por mas de 21 años, por lo que solicitaron sea decretado el divorcio y en consecuencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une. Dejaron constancia que su ultimo domicilio conyugal quedó establecido en la Calle Flor de Mayo, casa s/n, San José de Barlovento, Estado Miranda.
Cursa al folio 10, auto acordando dar entrada a la presente solicitud, y ordenándose en el expediente respectivo, tramitar lo solicitado y librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público con sede en Guarenas, Estado Miranda.
Riela a los folios 11 y 12, consignación efectuada por el Alguacil de este despacho, como prueba de haber entregado a la ciudadana Ibis Tour, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas, la boleta de notificación librada a su nombre, quien fue efectivamente notificada.

Va inserta al folio 13, diligencia interpuesta por la ciudadana Fiscal Décimo tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, Abg. Ibis Tour, donde emitió opinión favorable y solicitó a este Tribunal sea decretada la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos JOSEFA CAMPOS DE GUZMAN Y JOSE ANTONIO GUZMAN.

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-

UNICO: Observa quien aquí decide, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes, de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, sea decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por mas de veintiún (21) años, de la vida conyugal en común, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil, y debidamente probados. Al respecto este decidor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya que liquidar, ni mucho menos existen hijos menores de edad para quienes haya necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSEFA CAMPOS DE GUZMAN Y JOSE ANTONIO GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.228.167 y V-3.355.355, respectivamente. Segundo. Ofíciese al Registro Civil de Personas del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, lo conducente, a los fines de estampar la debida nota marginal.---------------.------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil once (2011), siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 am.). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.---
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).----------------------------------------------------------
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO


AJAF/ECD/juli
Exp. Nº 2011-038