REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
200° y 151°
SOLICITUD N° 2010-147
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011).------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante el ciudadano: Jean Carlos Ramos Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e identificado con la cédula de identidad N° V-12.532.304. B) Como parte solicitada la ciudadana: Liliana Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad Nº V-15.457.542. Ambas partes no han acreditado representación judicial.----------------------------------------------------------------------------------------------------
EL DEVENIR PROCESAL
Cursa del folio 01al 02 de la presente solicitud, diligencia de fecha 29 de Junio del año 2010, interpuesta por el ciudadano Jean Carlos Ramos Pérez, mediante la cual solicitó la intervención de este despacho por vía de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solventar problemas existentes con la ciudadana Liliana Rodríguez, en relación a que esta ciudadana le priva de ver y compartir con su menor hijo, a lo que alega la ciudadana que el debe darle la cantidad de Quinientos bolívares (Bs. 500,00). A todo esto señala el reclamante que siempre la ha ayudado, aún cuando no ha tenido trabajo fijo y que cuando le compra algo al niño ella no se lo acepta porque no es dinero, que lo que le compra no es de marca y por eso no sirve, cuando es ropa la rompe y si es juguete no se lo da, por lo que manifestó que esta situación le afecta es al niño ya que él ha hecho el intento de ayudarla con su hijo y ella nunca le ha querido aceptar lo poco que le ofrece, al punto que lo ha mandado a robar y a vender drogas solo para que le cumpla en darle dinero y asi acceder a dejarle ver a su hijo, por todo lo expuesto solicitó la citación de la madre en comento para llegar a un acto conciliatorio y así fijar la Obligación de Manutención.----------------------------------------------------------------------------------------------
Riela al folio 03, auto de admisión en el cual se le dio entrada a la presente solicitud, registrándose en los libros respectivos bajo el N° 2010-147, y se libró boleta de citación N° 5360-082 a nombre de la ciudadana Liliana Rodríguez, la cual fue efectivamente recibida por la persona encomendada, tal como se evidencia en consignación que realizara el Alguacil de este despacho cursante al folio 05 y su vuelto.---------------------
Cursa al folio 06, acta que se levantara en virtud de la celebración de la audiencia por vía de justicia alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde comparecieron las partes involucradas y luego de habérseles dado un compás de diez minutos, no llegaron a ningún acuerdo, y por cuanto este Tribunal observó que los hechos podrían ser ventilados en materia penal, se les exhortó a tomar la vía jurisdiccional ordinaria.-----------------------------
PARTE MOTIVA
Con fundamentos a los hechos narrados precedentemente, este Despacho Judicial de seguida pasa a explanar las motivaciones de hecho y de derecho, que soportan el dispositivo que forzosamente recaerá en la presente sentencia interlocutoria, y en efecto se realiza en los siguientes términos:
Primero.- Observa quien aquí decide, que el presente procedimiento ventilado por vía de justicia alternativa, fue aperturado en virtud de la denuncia que interpusiera el ciudadano Jean Carlos Ramos Pérez, en la cual manifestó que la madre de su menor hijo, no permite que este lo vea, y a su vez le exige que robe o venda drogas de ser posible para que cumpla así con la obligación de manutención. Es por ello que luego de haber comparecido ante este despacho, se les otorgó un compás de diez minutos a los fines de lograr llegar a un acuerdo, lo que resultó infructuoso, y en vista de que algunos hechos denunciados tiene índole penal, este decisor los exhortó a tomar la vía del procedimiento jurisdiccional ordinario, de conformidad a lo establecido por el articulo 901 del Código de Procedimiento Civil.. En este estado, la presencia de esta solicitud en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, pues distraería la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, siendo esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, por lo que este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, siendo esta la oportunidad de los cinco días de despacho, para producir la decisión integra anunciada en el acto de la audiencia conciliatoria celebrada entre las partes involucradas, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente proceso, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridad Superior de Administración de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.------------
Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 am.). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 a.m.) .---------------------
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/juli
Sol. N° 2010-147