REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 2002-328
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, treinta y uno (31) de mayo del año 2011.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte solicitante: JULIA PAPPATERRA LARA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.692.012, domiciliada en la población de San Jose de Barlovento Estado Miranda, representada por su apoderada Vilma Mercedes Blanco Pappaterra, representada judicialmente por el Abogado Jesús Ramón Díaz Pariche inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 24.027. B°) Por la parte reclamada el ciudadano: LEONARDO JOSE NAVARRO QUINTANILLO, domiciliado en la calle Colon de Rio Chico, Jurisdicción del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, identificado con la cedula de identidad Nº V-7.626.828. No acreditó representación judicial.
SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE LOS TÉRMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Artículo 243, Ordinal 3ero., del Código de Procedimiento Civil).
EL DEVENIR PROCESAL: Cursa del folio 115 del presente expediente, diligencia de fecha 05 de Noviembre del 2010, presentada por el Abogado Jesús Ramón Díaz Pariche, inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.027, quien actuando en su carácter de apoderado de la demandante, manifestó que en efecto el local objeto de la presente demanda fue entregado a su propietaria, por lo que no existe interés alguno en continuar el presente procedimiento, razón por la cual solicitó el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-----------------
UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que en la presente demanda por Desalojo, luego de haberse verificado que la entrega del local motivo de este procedimiento se hizo efectiva a la propietaria ciudadana JULIA VICTORIA PAPPATERRA LARA, su presencia en los archivos de este tribunal no está justificada, por cuanto distraería la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, siendo esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, por lo que este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.-------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.----------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año 2011, siendo las once de la mañana (11:00 am). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 am.).
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/ecd
Exp. N° 2002-328.
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