REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, once (11) de mayo de 2011.
200º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO HERNÁNDEZ OROPEZA (cónyuge) y GABRIEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ UZCATEGUI (hijo), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.969.787 y V-14.481.115, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BELKIS ANAIMA UZCATEGUI de HERNÁNDEZ, quien falleció en fecha 22 de febrero de 2011. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.696. Así mismo, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
Abg. José A. Freitas
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diez (10) folios útiles.
El Secretario,
Abg. José A. Freitas
LAGG/JAF*
Bd/2047-11
Quien suscribe, JOSÉ ANTONIO FREITAS, Secretario Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2047-11, contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO HERNÁNDEZ OROPEZA y GABRIEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ UZCATEGUI. La presente certificación fue autorizada por la Juez de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los once (11) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.-
EL SECRETARIO
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ABG. JOSE A. FREITAS
LAGG/JAF*.-.
Bd/2047-11