REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 19 de mayo de 2011.
200º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano HÉCTOR JOSÉ QUERALES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.480.353, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un lote de terreno propiedad municipal que tiene un área aproximada de CUARENTA y DOS CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (42,84 M2), ubicado en: comunidad Simón Bolívar, calle principal, entre el primer plan y segundo plan, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción aproximada de TREINTA Y SIETE CON VEINTE METROS CUADRADOS (37,2O M2), según consta de autorización de fecha 05 de mayo de 2011, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio, SHELLEY GIRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,

Abg. José A. Freitas
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de ocho (08) folios útiles.
El Secretario,

Abg. José A. Freitas
Bd/2054-11
LAGG/JAF*

Quien suscribe, JOSÉ ANTONIO FREITAS, Secretario Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2054-11, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ QUERALES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.480.353. La presente certificación fue autorizada por la ciudadana Juez, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.-
EL SECRETARIO

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ABG. JOSE A. FREITAS




Bd/ 2054-11
LAGG/JAF*