REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA Carrizal, 23 de mayo de 2011.
200º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ANA MARÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.103.186, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un lote de terreno propiedad municipal que tiene un área aproximada de CIENTO QUINCE CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (115,25 M2), ubicado en: Comunidad Barola, calle El Colegio, casa Nº 03, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción aproximada de CIENTO SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (178,62 M2), según consta de autorización de fecha 09 de mayo de 2011, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogad0 en ejercicio, JOSÉ GIOVANNI ONTIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.184. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
Abg. José A. Freitas
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diez (10) folios útiles. El Secretario,
Abg. José A. Freitas
Bd/2053-11
LAGG/JAF*