REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Carrizal, 24 de mayo de 2011.
200º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana REINA DEL CARMEN INFANTE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.877.088, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno situado en el lugar denominado Guare Guare, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, propiedad del ciudadano RICARDO FRAGA OTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-624.462 (quien emitió la respectiva autorización), según consta de sendos documentos debidamente protocolizados ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fechas 19 de junio de 1986 y 07 de julio de 1986, el primero, bajo el Nº 30, Tomo 08, Protocolo 1º, y el segundo, bajo el Nº 23, Tomo 04, Protocolo 1º; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promoverte, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado RICARDO FRAGA OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.431. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documentos protocolizados ante la mencionada oficina de registro, en fechas 19 de junio de 1986 y 07 de julio de 1986, precedentemente identificados, b) Levantamiento Topográfico del inmueble in comento. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,

Abg. José A. Freitas

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
El Secretario,

Abg. José A. Freitas

Bd/ 2060-11
LAGG/JAF*