REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 19 de mayo de 2011. 200º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos KESSIER MANUEL DELGADO GARCIA y MARISELA ANGELICA ARISTIMUÑO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.455.359 y V-11.821.836 , respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, que tiene un área de quinientos sesenta y tres metros cuadrados (563,00 mts), ubicada en la calle Ramal Manzanillo, de la Urbanización Colinas de Carrizal, jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 2010, bajo el Nº 23, Protocolo transcripción , Tomo 24; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promoverte, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 19 de septiembre de 2006, precedentemente identificado, b) Documento de aclaratoria de fecha 10 de septiembre de 2010, emanado del Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,

Abg. José A. Freitas

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diecisiete (17) folios útiles.
El Secretario,

Abg. José A. Freitas
Bd/ 2056-11
LAGG/JAF*





Quien suscribe, JOSÉ ANTONIO FREITAS, Secretario Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2056-11, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos KESSIER MANUEL DELGADO GARCIA y MARISELA ANGELICA ARISTIMUÑO ROMERO. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez de este Tribunal por auto de esta misma fecha, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.-



EL SECRETARIO

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ABG. JOSE A. FREITAS



Bd/2056-11
LAGG/JAF*.