REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Carrizal, 31 de mayo de 2011.
200º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos GABRIEL JAIME ARANGO MORENO y DILHUM JOSEFINA BARBOZA ACHAN, de nacionalidad colombiana y venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº E-81.045.908 y V-8.683.790, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, distinguida con el Nº 75, de la Urbanización Los Picachos, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 2005, bajo el Nº 14, Tomo 07, Protocolo 1º; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promoverte, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Alexis González, cuyo número de inscripción en el Inpreabogado resulta ilegible. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fechas 26 de enero de 2005, precedentemente identificado, b) Documento de Liberación de Hipoteca, inscrito en esa misma oficina, en fecha 11 de marzo de 2005, bajo el Nº 33, Tomo 16, Protocolo Primero. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,

Abg. José A. Freitas

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
El Secretario,

Abg. José A. Freitas

Bd/ 2065-11
LAGG/JAF*