REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 31 de mayo de 2011.
200º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, contentivas de la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano OSCAR NICOMEDES CORDERO NIEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.871.179, este Tribunal, a los fines de emitir su pronunciamiento observa: De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el Juez podrá emitir decreto judicial para asegurar la posesión o algún derecho propio del interesado, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho. Ahora bien, el caso sub judice versa sobre los derechos que alegó el interesado respecto de unas bienhechurías que han sido construidas en un terreno propiedad de la Nación. Siendo así, desde vieja data, se ha establecido por Jurisprudencia, que para proceder a la tramitación de títulos supletorios sobre bienhechurías construidas en terreno o fundo ajeno, se requiere la autorización de su propietario (C.S.J. Sentencia del 01/04)1970), maxime que a la letra del artículo 555 del Código Civil, quedan a salvo los posibles derechos de terceros, sobre las construcciones, plantaciones u otras obras ejecutadas en terreno privado (derecho de accesión). En este orden de ideas, siendo que el terreno a que se refieren las presentes es de titularidad nacional, cabe destacar que en casos similares, los distintos tribunales de la república, estaban obligados, por mandato expreso de la Comunicación Nº D.B.DP. 00001513, de fecha 17 de octubre de 2010, emanada de la Procuraduría General de la República, a oficiar a dicho organismo, para obtener la correspondiente autorización. No obstante, con la entrada en vigencia de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares, tal requisito quedó derogado, y esa facultad de expedir la autorización, fue atribuida por la propia Ley, a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, y sería a esta oficina, a la cual correspondería oficiar. Pero es el caso que, de los recaudos acompañados a la solicitud, riela Circular Nº 001, de fecha 19 de enero de 2011, emanada de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, la cual establece que: “... el Certificado de Bienhechuría no constituye un requisito previo para el otorgamiento de los títulos supletorios por parte de todos los tribunales competentes...”. En consecuencia, este Tribunal, conforme a lo prescrito en el artículo 937 del referido Ordenamiento Adjetivo, en concordancia con la ley especial, y en cumplimiento a la Circular Nº 001 ut supra, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano OSCAR NICOMEDES CORDERO NIEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.871.179, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un lote de terreno propiedad de la Nación, que tiene un área total de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS (592,92 mts2), ubicado en: sector Puente Carrizal, Avenida Sucre, Santa Isabel, Nº 2, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA DECÍMETROS (76,90 mts2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio, Marisela Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.224. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González G.

El Secretario,

Abg. José A. Freitas

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de once (11) folios útiles.
El Secretario,
Abg. José A. Freitas
Bd/2071-11
LAGG/JAF*