REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: 2825-11
SOLICITANTES: WLADIMIR ERNESTO MACHADO GONZÁLEZ y SANDRA VIRGINIA GRANIERI CERTAD, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.909.375 y V-13.231.497, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LISSETT APONTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.238.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 05 de abril de 2010, con ocasión a la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos WLADIMIR ERNESTO MACHADO GONZÁLEZ y SANDRA VIRGINIA GRANIERI CERTAD, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.909.375 y V-13.231.497, respectivamente, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio LISSETT APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.238.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de octubre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 83, folio 83 y vto., del año 2007. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Colinas de Carrizal, sector AVP, calle Petaquire, parcela 1258-A, quinta La Wlaceva, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; y que durante la permanencia de la comunidad no procrearon hijos, ni adquirieron si adquirieron bienes de fortuna.
En este orden de ideas, se observa de la solicitud in comento, que los cónyuges manifestaron que surgieron desavenencias en su relación, que se hicieron frecuentes, y por tanto imposible, la vida común, por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes. Así las cosas, mediante providencia de fecha 06 de abril de 2010, fue decretada la separación de cuerpos y de bienes, de los cónyuges WLADIMIR ERNESTO MACHADO GONZÁLEZ y SANDRA VIRGINIA GRANIERI CERTAD, supra identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
En horas de despacho del día 26 de mayo del presente año, comparecieron los referidos cónyuges, igualmente asistidos de abogado, y procedieron a solicitar la conversión en divorcio, de la Separación de Cuerpos y de Bienes, previamente decretada, aduciendo la no reconciliación en lapso previsto para ello.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, a solicitud de los cónyuges, manifestada como haya sido la imposibilidad de la reconciliación, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión por los cónyuges, y siendo el caso que, efectivamente, desde el día 06 de abril de 2010, fecha en se emitió el decretó de separación de cuerpos y bienes, ha transcurrido más de un año, sin que conste de autos que hubiere existido reconciliación alguna entre los cónyuges, debe este Tribunal, proceder a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, y así se decide.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges WLADIMIR ERNESTO MACHADO GONZÁLEZ y SANDRA VIRGINIA GRANIERI CERTAD, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.909.375 y V-13.231.497, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 06 de octubre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 83, folio 83 y vto., del año 2007. Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guaicaipuro a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G
El Secretario,
Abg. José A. Freitas S.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
El Secretario,
Abg. José A. Freitas S.
LAGG/JAF*.
Bd/2825-10
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