REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, nueve (09) de mayo de 2011.
200º y 152º

Visto el recurso de apelación ejercido en fecha 05 de mayo de 2011, por el abogado HENRY OMAR MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.077, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la providencia de fecha 28 de marzo de 2011, este Tribunal se pronuncia de la siguiente forma: Del cómputo practicado en esta misma fecha se evidencia que, el lapso para ejercer recurso de apelación contra la providencia in comento, se inició el primer día de despacho siguiente a su emisión, es decir, el 29 de marzo de 2011, y feneció en fecha 04 de abril de 2011; sin que mediara la notificación de la parte actora, toda vez que la misma se encontraban a derecho. En razón de lo expuesto, se infiere que el recuso de apelación ejercido, resulta total y absolutamente extemporáneo por retardado. En consecuencia, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, se niega dicho recurso. Así se establece.
La Juez,


Dra. Liliana A. González G.
El Secretario


Abg. José A. Freitas
LAGG/JAF*
Bd/Nº 2912-11