REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 10 de mayo de 2011.

201° y 152°
Visto el libelo de demanda por ejecución de hipoteca presentado en fecha 9 de mayo de 2011 por el abogado ENRIQUE RODRÍGUEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.774, con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL C.A. S.A.C.A., contra los ciudadanos MAPI ONELIA FERUM RAMÍREZ y LUIS ALBERTO RAMÍREZ ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.191.166 y 9.317.548; respectivamente, este Tribunal observa:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.668 de fecha 6 de mayo de 2011 dispone lo siguiente:

“Artículo 2º. Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal.
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia.” (Subrayado añadido).

Artículo 5º. Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”

Del contenido de las normas reproducidas con inmediata anterioridad se desprende que son catalogados como sujetos objetos de protección del Decreto Ley en referencia, quienes, como en el caso de autos, hubieren constituido garantías reales –hipotecas- sobre inmuebles destinados a vivienda.

En consecuencia y por cuanto la presente demanda fue incoada con posterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto Ley y al no constar que la parte actora haya cumplido con el presupuesto procesal concerniente a la tramitación del procedimiento administrativo allí previsto, quien aquí suscribe, forzosamente deberá declarar inadmisible la demanda, como en efecto así se hará en el dispositivo de la presente decisión.

DISPOSITIVA.

Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San Antonio de Los Altos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara inadmisible la demanda de ejecución de hipoteca presentada en fecha 9 de mayo de 2011 por el abogado ENRIQUE RODRÍGUEZ BLANCO, con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL C.A. S.A.C.A., contra los ciudadanos MAPI ONELIA FERUM RAMÍREZ y LUIS ALBERTO RAMÍREZ ABREU.

LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente Nº: E-2011-045