REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: AGOSTINHO GOUVEIA LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 6.282.089.
APODERADO JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO DUGARTE OBADIA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad NRO V-14.484.207, e inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 106.821.
SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO LIMITADA “EL PORVENIR”, domiciliada en la ciudad de caracas, y debidamente autorizada por el Ministerio del Trabajo, registrada bajo el Nº 59.
APODERADO JUDICIAL: No tienen apoderado judicial constituido.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA POR PRESCRIPCIÓN
Expediente Nº: E-2008-002
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 29 de enero de 2008 por el ciudadano AGOSTINHO GOUVEIA LUIS, contra la SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO LIMITADA “EL PORVENIR”, antes identificados, por EXTINCIÓN DE HIPOTECA POR PRESCRIPCIÓN.
En fecha 6 de febrero de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte días de despacho siguientes a la citación que de la demandada se hiciere y constara en autos.
En fecha 21 de febrero de 2008, presenta informe el Alguacil de este Tribunal dejando constancia de no haber logrado la citación a la demandada, por lo que consignó la compulsa.
En fecha 3 de abril de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal la citación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de abril de 2008, el Tribunal ordenó librar los carteles de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de abril de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora y estampó diligencia recibiendo los carteles para su debida publicación.
En fecha 23 de mayo de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora y estampó diligencia consignando los ejemplares de los carteles debidamente publicados en los diarios El Nacional y La Región; de lo cual deja constancia el Secretario en la misma fecha.
En fecha 2 de junio de 2008, el Secretario de este Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel en el domicilio de la demandada.
En fecha 13 de agosto de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal se nombrara defensor judicial de la parte accionada en virtud de que no compareció a darse por citada dentro de la oportunidad procesal correspondiente.
En fecha 17 de septiembre de 2008 se designó defensor judicial a la abogada GABRIELA GUEVARA, quien previa notificación de su nombramiento aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.
Cumplidas las formalidades de ley, en fecha 15 de abril de 2009 compareció la defensora judicial designada, y presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 1º de noviembre de 2009, el Tribunal dictó auto motivado mediante el cual ordenó la reposición de la causa al estado de que se practique la citación de la parte accionada, en consecuencia se declaró la nulidad del auto mediante el cual se ordenó la citación cartelaria, así como de todos los actos siguientes al mismo.
En fecha 6 de mayo de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora, y solicitó al Tribunal el desglose y devolución de documentos originales; lo cual fue acordado en fecha 11 de mayo de 2010.
En fecha 14 de mayo de 2010, compareció el apoderado de la parte actora y estampó diligencia mediante la cual otorgó poder especial al abogado Luis Alberto Brando Delgado, para que lo representara en el presente juicio. En la misma fecha, el abogado apoderado consignó diligencia solicitando al Tribunal se librara comunicación al Ministerio del Trabajo y a la Superintendencia Nacional de Cooperativa, a los fines de que suministraran información referente a la existencia de la demandada.
En fecha 19 de mayo de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual negó lo solicitado por la representación judicial de la parte actora en fecha 14 de mayo de 2010, por considerarlo improcedente.
II
Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 14 de mayo de 2010, fecha en la que la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se librara comunicación al Ministerio del Trabajo y a la Superintendencia Nacional de Cooperativa, a los fines de que suministraran información referente a la existencia de la demandada, observándose que desde la mencionada fecha no realizó ningún acto de impulso procesal.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte del litigante, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil once (2011). AÑOS 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:15 p.m.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2008-002
LCH / MMI / jge
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