REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: MAXI YAJAIRA OJEDA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 6.800.163.
APODERADOS JUDICIALES:
PARTE DEMANDADA:
ISMELDA COROMOTO PERNÍA CASTILLO, VÍCTOR JOSÉ DELGADO MEJÍAS y ADRIANA DELGADO BOTTINI, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-3.752.381, V-1.712.488 y V-15.315.513, e inscritos en el Inpreabogado bajo los NROS 72.377, 11.332 y 118.971, respectivamente.
SHIRLEY MAGDALENA HERRERA de ACOSTA y HENRY ACOSTA ALEMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.882.270 y 3.892.524, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: No tienen apoderado judicial constituido.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Expediente Nº: E-2009-140
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 30 de noviembre de 2009 por la ciudadana MAXI YAJAIRA OJEDA MUÑOZ, contra los ciudadanos SHIRLEY MAGDALENA HERRERA de ACOSTA y HENRY ACOSTA ALEMÁN, antes identificados, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En fecha 3 de diciembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran a dar contestación a la demanda al segundo día de despacho siguiente a la citación que del último de los demandados se hiciere y constara en autos.
En fecha 15 de diciembre de 2009, compareció la parte actora asistida del abogado Víctor José Delgado Mejías y consigna escrito de reforma de demanda.
En fecha 29 de enero de 2010, se admitió la reforma de la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran a dar contestación a la demanda al segundo día de despacho siguiente a la citación que del último de los demandados se hiciere y constara en autos.
En fecha 1º de marzo de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, abogada Ismelda Coromoto Pernía Castillo y consigna copia (previa confrontación con el original) de documento poder otorgado a la referida abogada por la parte actora, y a los abogados Víctor José Delgado Mejías y Adriana Delgado Bottini.
En fecha 14 de abril de 2010, compareció el co-apoderado de la parte actora, abogado Víctor José Delgado Mejías, y consigna copia (previa confrontación con la copia certificada) de documento poder otorgado por los demandados al ciudadano Edwar Aranguren Herrera. En la misma fecha solicita se libre citación al apoderado antes señalado, a los fines de que de contestación a la demanda.
En fecha 20 de abril de 2010, el Tribunal dictó auto motivado mediante el cual negó el petitorio formulado por el abogado Víctor Delgado Mejías en diligencia de fecha 14 de abril de 2010.
II
Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 14 de abril de 2010, fecha en la que la representación judicial de la parte actora, solicita se libre citación al apoderado de la parte demandada, a los fines de que de contestación a la demanda, observándose que desde la mencionada fecha, no realizó ningún acto de impulso procesal.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte del litigante, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil once (2011). AÑOS 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2009-140
LCH / MMI / jge