REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: YOLANDA MARGARITA ZERPA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.112.497.
APODERADA JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA:
ANA TULIA RAMIREZ, venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.973.
JUAN JOSE BARRETO GONZALEZ y ANA MARGARITA BARRETO viuda de VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.886.584 y 4.835.877, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: No tienen constituido apoderado judicial
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Expediente Nº: E-2010-009
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
En fecha 28 de enero de 2010, se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional, por demanda interpuesta por la abogada ANA TULIA RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOLANDA MARGARITA ZERPA, en contra de los ciudadanos JUAN JOSE BARRETO GONZALEZ y ANA MARGARITA BARRETO viuda de VILORIA, antes identificados, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En fecha 2 de febrero de 2010, se admitió la demanda y se ordenó exhortar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada, para que comparecieran al segundo día de despacho siguiente a la citación que del último de los demandados se practique y conste en autos, a dar contestación a la demanda, se abrió Cuaderno de Medidas.
En fecha 17 de febrero de 2010, compareció la abogada ANA TULIA RAMIREZ, y solicitó al Tribunal se le designe correo especial, a los fines de que realice la entrega del exhorto librado ante el Juzgado Distribuidor al que corresponda, lo que fue acordado mediante auto de fecha 19 de febrero de 2010.
En fecha 23 de febrero de 2010, compareció la abogada ANA TULIA RAMIREZ, y dejó constancia de haber recibido la comisión correspondiente, para ser llevada al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
II
Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en
fecha 23 de febrero de 2010, fecha en la que la representación judicial de la parte actora mediante diligencia, manifestó haber recibido la comisión correspondiente, para ser llevada al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observándose que la parte actora, desde la mencionada fecha, no realizó ningún acto de impulso procesal.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil once (2011). AÑOS 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2010-009
LCH / MMI /hep
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