REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


PARTE DEMANDANTE: BERTHA FLORINDA GUTIERREZ de JAIMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.026.850.


PARTE DEMANDADA:



Sociedad Mercantil INVERSIONES P & C, S.A. (Grupo VISECA) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 10 de junio de 1977, bajo N° 43, Tomo 84-A.


MOTIVO: PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA
Expediente No E-2009-073
SENTENCIA - HOMOLOGACIÒN

I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 27 de julio de 2009, por la ciudadana BERTHA FLORINDA GUTIERREZ de JAIMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.026.850, debidamente asistida por el abogado Toribio Eugenio Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.863; contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES P & C, S.A. (Grupo VISECA), por PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA.
En fecha 30 de julio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó exhortar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la citación que se practique y conste en autos, a dar contestación a la demanda.
En fecha 28 de mayo de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual agregó al expediente las resultas del exhorto enviado a los fines de que se practicara la citación de la parte demandada, en el cual, el Alguacil del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estampó diligencia consignando la compulsa respectiva en virtud de que transcurrieron más de treinta (30) días sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal.
En fecha 17 de junio de 2010, la parte actora presento diligencia mediante la cual solicitó la citación por carteles de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Lo que fue acordado mediante auto de fecha 22 de junio de 2010.
En fecha 3 de agosto de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual, deja sin efecto la citación por carteles acordada en auto de 22 de junio de 2010, por cuanto del exhorto remitido por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se desprende que la parte actora no dio impulso procesal a los fines de la practica de la citación personal de la parte demandada.
En fecha 16 de mayo de 2011, la parte actora presentó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento.
II
De las actuaciones expuestas se observa que la ciudadana BERTHA FLORINDA GUTIERREZ de JAIMES, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado Toribio Eugenio Muñoz , presentó diligencia en fecha 16 de mayo de 2011, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal del procedimiento, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.
Para decidir, se observa:
La figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 Y 266 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 266. “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Ahora bien, de los autos se constata que la nombrada ciudadana, procedió a desistir manifestando lo siguiente:

“...En el presente acto desisto del presente procedimiento...”

Vistos los supuestos expresados en la transcripción que antecede, se observa que la ciudadana BERTHA FLORINDA GUTIERREZ de JAIMES, aquí demandante encuadra su conducta en lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta procedente homologar el desistimiento del procedimiento objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la demandante ciudadana BERTHA FLORINDA GUTIERREZ de JAIMES.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2011. AÑOS 201° y 152°.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde. EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2009-073
LCH / MMI / hep