¡REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

APODERADA JUDICIAL:





PARTE DEMANDADA:


DEISY I. FALCÓN, venezolana, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.681.998 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.605.



JOSÉ VICENTE VELOZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.231.504.
APODERADO JUDICIAL: No tiene constituido apoderado judicial


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES-VÍA EJECUTIVA.
Expediente Nº: E-2009-023
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

En fecha 08 de mayo de 2009, se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional, por demanda interpuesta por la abogada DEISY I. FALCÓN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., en contra del ciudadano JOSÉ VICENTE VELOZ TIRADO, antes identificados, por COBRO DE BOLÍVARES-VÍA EJECUTIVA.

En fecha 12 de mayo de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, se abrió Cuaderno de Medidas.

En fecha 21de mayo de 2009, compareció la abogada DEISY I. FALCÓN, y consignó los fotostatos requeridos a los fines de lograr la citación de la parte demandada. Así mismo solicitó se habilitaran las horas nocturnas, lo que fue acordado mediante auto de fecha 25 de mayo de 2009.
En fecha 20 de octubre de 2009, compareció el ciudadano JOSÉ VICENTE VELOZ TIRADO,.

II
Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en
fecha 06 de abril de 2009, fecha en la que la representación judicial de la parte actora mediante diligencia, manifestó haber consignado los emolumentos correspondientes a los fines de que el Alguacil de este Juzgado practicara la citación de la parte demandada, observándose que la parte actora, desde la mencionada fecha, no realizó ningún acto de impulso procesal.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil once (2011). AÑOS 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




Se deja constancia de que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:43 a.m.
EL SECRETARIO



Expediente Nº: E-2009-006
LCH / MMI /hep