REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: SARA GARCÍA de ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 11.042.825.
PARTE DEMANDADA: SUSANA ANA GONCALVES GONCALVES y BENITO ARAUJO, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 8.760.064 y E-698.069
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATODE VENTA
Expediente Nº: E-2009-033
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 25 de mayo de 2009 por la ciudadana SARA GARCÍA de ÁLVAREZ, contra los ciudadanos SUSANA ANA GONCALVES GONCALVES y BENITO ARAUJO, antes identificados, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA.
En fecha 3 de junio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran a dar contestación a la demanda, al segundo día de despacho siguiente a la citación que del último de los demandados se hiciere y constara en autos.
En fecha 23 de abril de 2009, la representación judicial de la parte actora estampó diligencia solicitando al Tribunal la habilitación de las horas nocturnas a los fines de la práctica de la citación. Tal petitorio fue acordado por el Tribunal en fecha 27 de abril de 2009.
En fecha 7 de julio de 2009, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal dejando constancia de haber logrado la citación al co-demandado, ciudadano Benito Medela Araujo, agregando el recibo correspondiente, debidamente firmado.
En fecha 16 de marzo de 2010, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal dejando constancia de no haber logrado la citación a la co-demandada, ciudadana Susana Ana Goncalves Goncalves, agregando la compulsa correspondiente.
II
Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la única actuación de la parte actora fue al momento de interponer la presente demanda en fecha 25 de mayo de 2009, observándose que desde la mencionada fecha no realizó ningún acto de impulso procesal.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte del litigante, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil once (2011). AÑOS 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:40 a.m.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2009-033
LCH / MMI / jge
|