REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE DEMANDANTE: CENTRO DE SERVICIOS LBA 500, C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 38, Tomo 115-A-Pro, en fecha 19-07-2004.


APODERADO JUDICIAL:




PARTE DEMANDADA: YIRIS J. SEMERENE C., venezolano, abogado en ejercicio titular de la Cédula de Identidad Nº 3.552.137 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.499.

VICIOUS TUNING SHOP, C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 79, Tomo 23-A-Tro, en fecha 20-09-2006.


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
Expediente Nº: E-2009-038

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 2 de junio de 2009 por el abogado YIRIS J. SEMERENE C., en su carácter de apoderado judicial de la empresa CENTRO DE SERVICIOS LBA 500, C.A., contra la empresa VICIOUS TUNING SHOP, C.A., antes identificadas, por COBRO DE BOLÍVARES.

En fecha 5 de junio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera a dar contestación a la demanda, al segundo día de despacho siguiente a la citación que de la demandada se hiciere y constara en autos.

En fecha 11 de junio de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y estampó diligencia consignando los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa.
En fecha 16 de junio de 2009, el Tribunal dictó auto ordenando la elaboración de la compulsa a los fines de la práctica de la citación.

En fecha 6 de julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios a los fines de la práctica de la citación a la parte demandada.

II

Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 11 de junio de 2009, fecha en la que la representación judicial de la parte actora, consignó los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa, observándose que desde la mencionada fecha no realizó ningún acto de impulso procesal.

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte del litigante, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.

Por tanto, al no existir impulso de la parte, dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil once (2011). AÑOS 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ



MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:35 p.m.
EL SECRETARIO






Expediente Nº: E-2009-038
LCH / MMI / jge