REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE DEMANDANTE: PUBLICIDAD PUBLIANUNCIATE & PUBLIBARRA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23/09/1998, bajo el Nº 04, Tomo 428-A-Sdo.


APODERADA JUDICIAL:




PARTE DEMANDADA: DENNIS JOFAN LINARES RINCÓN, venezolano, abogada en ejercicio titular de la Cédula de Identidad Nº 11.990.520 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.444.

EXPO TRADE CENTER SIGLO 21, C.A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26/04/2006, bajo el Nº 15, Tomo 38-A-Cto.

APODERADO JUDICIAL: No tienen apoderado judicial constituido.


MOTIVO: INTIMACIÓN
Expediente Nº: E-2009-060

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por expediente recibido en fecha 6 de julio de 2009, procedente del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por declinación de competencia en razón del territorio, contentivo del procedimiento que por INTIMACIÓN, fue interpuesto por la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD PUBLIANUNCIATE & PUBLIBARRA, C.A., contra la Sociedad de Comercio EXPO TRADE CENTER SIGLO 21, C.A., antes identificadas.

En fecha 8 de julio de 2009, se admitió la demanda y se decretó la intimación de la parte demandada, para que pague a la parte actora dentro de los diez días de despacho siguientes a la intimación que del último de los intimados se hiciere y constara en autos. Se ordenó librar oficio al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que remitiera los documentos fundamentales de la presente demanda.

En fecha 5 de agosto de 2009, se ordenó el resguardo en la caja fuerte de este Tribunal, de los documentos fundamentales de la presente demanda, enviados por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial

En fecha 11 de agosto de 2009, el Tribunal decretó Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, vistas las diligencias de fechas 15, 23 y 31 de julio de 2009, mediante la cual la parte actora solicitó se decretara medida cautelar. A tal fin se libró exhorto con Oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 24 de septiembre de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y dejó constancia de haber retirado el exhorto y oficio librados al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 22 de abril de 2010, el Tribunal ordenó agregar a los autos, las resultas procedentes del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En el referido exhorto, el Tribunal comisionado dejó constancia de que hizo la remisión en razón de la falta de interés procesal en la ejecución del mismo.

II

Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que Tribunal ordenó agregar a los autos, las resultas procedentes del Juzgado comisionado, observándose que desde la mencionada fecha no se realizó ningún acto de impulso procesal.

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte del litigante, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.

Por tanto, al no existir impulso dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil once (2011). AÑOS 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO



MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ






En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:45 p.m.
EL SECRETARIO






Expediente Nº: E-2009-060
LCH / MMI / jge