REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE DEMANDANTE: LAURA ROSA MONTES de GALARRAGA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.235.976.

APODERADO JUDICIAL:




PARTE DEMANDADA:


RANSES BALZA MONTES, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.783.



MARIA EUGENIA SANCHEZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.005.254.
APODERADO JUDICIAL: No tienen constituido apoderado judicial


MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Expediente Nº: E-2009-106
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

En fecha 06 de octubre de 2009, se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional, por demanda interpuesta por el abogado RANSES BALZA MONTES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LAURA ROSA MONTES de GALARRAGA, en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA SANCHEZ FARIAS, antes identificados, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

En fecha 9 de octubre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, se abrió Cuaderno de Medidas.

En fecha 04 de noviembre de 2009, compareció el abogado RANSES BALZA MONTES, y solicitó al Tribunal se habilitaran las horas nocturnas, a los fines de la práctica de la citación, lo que fue acordado mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2009.
En fecha 17 de febrero de 2010, el Alguacil Titular de este Juzgado, estampo informe dando cuenta a la Jueza de no haber logrado la citación y consigna la compulsa correspondiente.
En fecha 24 de febrero de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal se decrete la citación por Carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil vigente, lo que fue acordado mediante auto de fecha 01 de marzo de 2010.

En fecha 2 de marzo de 2010, compareció el abogado RANSES BALZA MONTES y retiró los carteles de citación librados a los fines de su debida publicación.

II
Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en
fecha 2 de marzo de 2010, fecha en la que la representación judicial de la parte actora mediante diligencia, manifestó haber retirado los carteles de citación librados a los fines de su debida publicación, observándose que la parte actora, desde la mencionada fecha, no realizó ningún acto de impulso procesal.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil once (2011). AÑOS 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




Se deja constancia de que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 01:50 p.m.
EL SECRETARIO



Expediente Nº: E-2009-106
LCH / MMI /hep