REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE DEMANDANTE: MIGDALIA BAENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 6.879.045, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.580.


PARTE DEMANDADA:


JAVIER ELOY RAMÍREZ FERNÁNDEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.681.337.

APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Expediente Nº: E-2009-134

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por expediente recibido en fecha 19 de noviembre de 2009, procedente del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por declinación de competencia en razón del territorio, contentivo del procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), fue interpuesto por la abogada MIGDALIA BAENA, en su condición de endosataria en procuración al cobro del ciudadano Rafael María Baralt Morales, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.217.660, contra el ciudadano JAVIER ELOY RAMÍREZ FERNÁNDEZ, antes identificados.

En fecha 24 de noviembre de 2009, se admitió la demanda y se decretó la intimación de la parte demandada, para que pague a la parte actora dentro de los diez días de despacho siguientes a la intimación que del intimado se hiciere y constara en autos.

En fecha 24 de noviembre de 2009, compareció el abogado Aldo Luis Pirela Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.874, quien actuando en su carácter de endosatario en procuración al cobro del ciudadano Rafael María Baralt Morales, dejó constancia de haber consignado los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, y señaló la dirección exacta a los fines de la práctica de la intimación de la parte demandada.

En fecha 4 de diciembre de 2009, el Tribunal dictó auto motivado, mediante el cual ordenó a la parte intimante a subsanar ciertas deficiencias contenidas en el escrito que da génesis al presente procedimiento, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a dicho auto.


II

Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 4 de diciembre de 2009, fecha en la que el Tribunal dictó auto motivado, mediante el cual ordenó a la parte intimante a subsanar ciertas deficiencias contenidas en el escrito que da génesis al presente procedimiento, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a dicho auto; observándose que desde la mencionada fecha, la parte actora intimante, no cumplió con lo ordenado, ni realizó ningún acto de impulso procesal.

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte del litigante, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.

Por tanto, al no existir impulso dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil once (2011). AÑOS 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ






En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m.
EL SECRETARIO







Expediente Nº: E-2009-134
LCH / MMI / jge