REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I


Se recibió el presente expediente en este Órgano Jurisdiccional, procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Miranda, en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el cual fue decidido en fecha 2 de febrero de 2011 por la nombrada Superioridad, donde declaró que este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias era el competente para conocer de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada en fecha 15 de octubre de 2010 por el ciudadano ALBERTO DE JESUS CLARET ITANARE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.004.356, asistido por el abogado José Antonio Requena Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº° 105.972.

En fecha 29 de marzo de 2011, este Órgano Jurisdiccional admitió la solicitud y ordenó la citación de la ciudadana VIRGINIA CECILIA SALAZAR GUTIERREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.017.491, cónyuge del ciudadano ALBERTO DE JESUS CLARET ITANARE GARCÍA para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. Así mismo se ordenó expedir boleta de citación al Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 24 de mayo de 2011, el ciudadano ALBERTO DE JESUS CLARET ITANARE GARCÍA, asistido de abogado, presentó diligencia mediante la cual desiste de la acción.


II

De las actuaciones expuestas se observa que el ciudadano ALBERTO DE JESUS CLARET ITANARE GARCÍA, asistido de abogado, presentó diligencia en fecha 24 de mayo de 2011, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal del procedimiento, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar las disposiciones legales referidas al desistimiento establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Art. 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


La doctrina patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa.

En el presente caso, el ciudadano ALBERTO DE JESUS CLARET ITANARE GARCÍA, antes identificado, sin expresar motivación alguna, manifestó desistir de la acción; siendo que en el procedimiento de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil tiene carácter no contencioso, por lo que no puede hablarse en puridad de que exista una acción, en su concepción del poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos, por lo que entiende esta sentenciadora que el solicitante desiste del procedimiento, motivo por el cual para su perfeccionamiento le imparte su homologación y aprobación, adquiriendo así el efecto de cosa juzgada. Así se declara.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara aprobado y homologado el desistimiento de la solicitud de divorcio 185 “A”,, suscrito por el ciudadano ALBERTO DE JESUS CLARET ITANARE GARCÍA, anteriormente identificado, en fecha 24 de mayo de 2011, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento de divorcio sustanciado bajo el Expediente Nº Nº: S-2011-046

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese. Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2011. AÑOS 201° y 152°.

LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde.

EL SECRETARIO













Expediente Nº: S-2011-046
LCH / MMI / hep