REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 17 de febrero de 2011 por los ciudadanos CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y MARIANA CATALINA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 9.413.017 y 3.752.305, respectivamente, abogados en ejercicio actuando en su propio nombre y representación, inscritos en el Inpreabogado bajo los NROS 111.242 y 65.958; la cual fue admitida en fecha 24 de febrero de 2011, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 11 de abril de 2011, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 2 de mayo de 2011, compareció ante este Juzgado la abogada JENNY VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:


Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), ante el Concejo Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Principal de Sierra Brava, Conjunto Residencial Sierra Brava, piso 3, apartamento 0308, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y MARIANA CATALINA SILVA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 17 de junio de 1999, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 20, Folio Nº 31, Artículo 66, correspondiente al Libro de Registro Civil llevado durante el año 1999, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 10:45 a.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 11/172 y 11/173.

EL SECRETARIO







Expediente Nº: E-2011-033
LCH / MMI / jge