C.C N° 364/2011.-
En el día de hoy miércoles, veinticinco (25) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Conjunto Residencial Las Terrazas, Sector “C”, zona Norte de la Hacienda Coral, Tacarigua de Mamporal, Municipio Brión del Estado Miranda”, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.103.211, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.390, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, hasta cubrir la cantidad de Bolívares fuertes Siete mil cuatrocientos cincuenta y tres con setenta y seis céntimos (Bs.f 7.453,76), sobre el siguiente bien inmueble: “Un (01) Town-House tipo “B”, destinado a vivienda y sometido al régimen de propiedad horizontal, distinguido con las siglas 1-B, el cual forma parte del Conjunto Residencial Las Terrazas, ubicado en el Sector “C” zona norte de la Hacienda Coral, situada en Tacarigua de Mamporal, Municipio Brión del Estado Miranda, con una superficie aproximada de cincuenta metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (50,75 m2) de construcción y consta de las siguientes dependencias: patio de entrada, estar-comedor-cocina, una (01) habitación y patio trasero, le corresponde un (01) puesto de estacionamiento descubierto, situado dentro del conjunto e identificado con el número 1-B y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el Town-House 2-B; SUR: con área de estacionamiento; ESTE: con circulación peatonal y OESTE: con terrenos de la Finca Agua Blanca.- Dicha medida fue decretada por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, todo con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la firma mercantil INVERSIONES ADMYSER C.A. contra los ciudadanos ALBERTO ANTONIO MARTINEZ SANCHEZ e ISABEL LUCIA NEDELJHVIC DE MARTÍNEZ. Se designa como Depositaria Judicial a la firma La General de Depósitos Judiciales S.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano Gelcerico Oballos y como Perito Avaluador al ciudadano Víctor José Navarro Chipamo, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 2.805.093 y 6.732.307, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Una vez constituido este Juzgado en el Conjunto Residencial Las Terrazas, Sector “C”, zona Norte de la Hacienda Coral, Tacarigua de Mamporal, Municipio Brión del Estado Miranda, fue recibido por los ciudadanos Dawin Chiquillo Álvarez y Juan Carlos Hernández Trujillo, extranjero y venezolano, respectivamente, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° E-83.788.096 y V-11.028.986, manifestando ser los vigilantes de turno del referido Conjunto Residencial, a quienes se le impuso la misión del Tribunal y nos permitieron el acceso hasta las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida, manifestando ambos igualmente a este Juzgado que el referido bien inmueble, se encuentra totalmente deshabitado de personas.- En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, procede a señalar dicho inmueble, siendo constatada su veracidad por el Tribunal. Seguidamente este Juzgado procede a dar los toques de ley en el referido bien inmueble, no siendo respondido por persona alguna. En este estado este Juzgado procede a realizar el avalúo prudencial del mismo, con asistencia del perito avaluador designado, de acuerdo al precio del mercado y al estado general en que se encuentra el Conjunto Residencial, avaluándose prudencialmente en la cantidad de Bolívares fuertes Cien mil exactos (Bs. f 100.000,00). Seguidamente este Juzgado declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble objeto de la presente medida, declarando igualmente la desposesión jurídica del mismo, hasta cubrir la suma de Bolívares fuertes siete mil cuatrocientos cincuenta y tres con setenta y seis céntimos (Bs.f 7.453,76) y lo coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su Representante Legal ciudadano Gelcerico Oballos, antes identificado, quién lo recibe conforme, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia. En este estado el Tribunal ordena que se libre el cartel respectivo y se fije el mismo a las puertas del referido bien inmueble, igualmente ordena oficiar lo conducente a la oficina de Registro Inmobiliario correspondiente de conformidad a lo establecido en el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se deja constancia que fue librado el cartel y que el mismo fue fijado a las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida, a los fines de ley.- Igualmente se deja constancia que la presente MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas ó pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su ultimo aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.----------
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
El Apoderado Judicial de la parte actora,
(fdo)
Los Notificados
(fdo)
El Depositario Judicial,
(fdo)
El Perito Avaluador,
(fdo)
LA SECRETARIA,
(fdo)
Abog. MAIDA A. CHACON Z.-
“1806-2006.- Bicentenario de la Expedición Revolucionaria
del Generalísimo Francisco de Miranda”
C.C N° 364-2011.-
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