ACTA CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE 2011.-

C.C.N° 813-2011

En la presente fecha 04 de Mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto para la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, expediente N° 2840, nomenclatura del Juzgado comitente, en el juicio intentado por el abg. GOMAR PÉREZ, IPSA N° 83.721 apoderado judicial de la sociedad Mercantil SEVENTTEN COLLECTION C.A, por cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), en lo cual se decreto EMBARGO PREVENTIVO sobre la bienes propiedad de los demandados ciudadanos CARMEN PEÑA, cédula de identidad N° 12.615.725, se hace la salvedad en N° de cédula es V- 12.615.807, en su carácter de librador aceptante y HERMEN PEÑA, cédula de identidad V-11.836.725, en su carácter de avalista de la cambiaría, hasta cubrir la cantidad de Ciento Cuarenta y dos mil Quinientos Bolívares con 00/100 céntimos ( Bs. 142.500,oo), que comprende el doble de la cantidad demandada, cuyo montos asciende a la cantidad de Ciento Veinte mil Bolívares, mas la cantidad de siete mil quinientos Bolívares con oo/100 céntimos (Bs. 7.500,oo) por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual, mas la cantidad Quince mil Bolívares con 00/100,oo) por concepto de costos Judiciales, incluidos en esta suma los honorarios de abogados, calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del código de procedimiento civil para el caso de embargarse cantidades liquidas de dinero se hará por la cantidad de ochenta y dos mil quinientos Bolívares con 00/100 Céntimos que comprende PRIMERO: Sesenta mil Bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 60.000,oo) por concepto cambiario; SEGUNDO: Siete mil quinientos Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 7.500,oo) por concepto de intereses moratorios calculados al (5%) anual; TERCERO: Quince mil Bolívares con 00/100 céntimos (15.000,oo), por concepto de costas Judiciales incluidos en esta suma los honorarios de abogados, calculados de conformidad, con lo establecido en el artículo 648 del código de Procedimiento civil. Seguidamente se traslado y constituyo este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DEL ESTADO MIRANDA, sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la ciudadana Jueza Provisoria Dra. NANCY ORTIZ y su respectiva secretaria abg. DORYS GONZALEZ, en compañía de la ciudadana AIDA RAMONES, IPSA N° 79.902, apoderada Judicial de la sociedad Mercantil SEVENTTIN COLLETION C.A. (parte actora), ya constituidos en la residencia de la ciudadana, CARMEN PEÑA, ubicada en el sector de Marare segunda entrada, calle principal, casa N° 22 de la ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda, sede Ocumare del Tuy, donde fuimos por el ciudadano VALENTIN CELIS, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-5.434.929, a quien se le notifico la misión del Tribunal en su condición de concubino de la parte demandada CARMEN PEÑA; Acto seguido se hizo presente la demandada ciudadana CARMEN PEÑA, cédula de identidad N° 12.615.807, a quien se le notifico la misión del Tribunal, y quien procedió a conversar con la representante de la Empresa SEVENTTIN COLLETION C.A. Dra. AIDA RAMONE ya identificada en el acta. Acto seguido la apoderada se hace la salvedad, Acto seguido la demandada ciudadana CARMEN PEÑA, ya identificada en el acta y en el despacho de comisión expone: convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, sin tener objeción alguna a la litis ni al instrumento fundamental de la original, me doy por notificada en este acto y renuncio al lapso de comparencia y al termino de la distancia otorgado por la causa, y para honrar la presente obligación de dinero ofrezco en este acto las siguientes cantidades: cinco mil Bolívares (Bs. 5.00,oo) en efectivo y un cheque por la cantidad de dos mil Bolívares (Bs. 2000,oo) de la entidad Bancaria Banesco, cuenta corriente N° 0134042411423030246, con el número de cheque N° 41003183 de fecha 04-05-2011, así mismo ofrezco cancelar para el día 20-05-2011 la cantidad de Diez mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) en la cuenta de ahorro de la representante legal de Up supra AIDA RAMONES BLANCO, por concepto de honorarios profesionales, el N° de cuenta es la siguiente 013407606276002030002, cuenta de ahorro a nombre de la titular AIDA RAMONES, Banco Banesco; y la cantidad de quince mil Bolívares por concepto de deuda a la empresa la cual será cancelada de la siguiente forma el 04-05-2011, la cantidad de siete mil quinientos Bolívares (Bs. 7.500.00), para ser depositados en la entidad financiera Banesco a nombre de la sociedad SEVENTTIN COLLETION C.A. 0134-0346-56-3463011426, Refe se hace la salvedad Ref J.- 313748307, y el restante será cancelado el 30-06-2011, en la misma cuenta bancaria ante señalada por la cantidad de siete mil quinientos Bolívares (Bs. 7.500,oo). Acto seguido el ciudadano VALETIN CELIS ya identificado en el acto, en su carácter de concubino de la demandada expone: En mi condición de concubino me hago parte y solidariamente deudor de la ciudadana CARMEN PEÑA y para garantizar dicha obligación coloco en garantía el siguiente Vehículo con las siguientes descripción: Clase: automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette SL4P, Año: 1988, Color: Plata, Serial de Motor: JJV308788, Serial de Carrocería: 5C69JJV308788, Placa: XJ5335; Uso: particular, dicho automóvil es de mi propiedad según consta en documento de compre venta de fecha 22-10-2010 autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el N° 09, Tomo 226 de los libros de autenticación. Acto seguido se hizo presente la abg. NAYLETH GARCIA BELISARIO, cedula de identidad N° 12.975.651, IPSA N° 75.306, se hizo presente en el acto para asistir a la ciudadana CARMEN PEÑA ya identificada, visto el convenio realizado procedió a firmar toda y cada de la parte expuestos. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora ciudadana ABG. AIDA RAMONE expone: Acepto el ofrecimiento de la ciudadana CARMEN PEÑA el cual corresponde a gasto y costo por la cantidad de siete mil Bolívares (Bs. 7.000,oo) los cuales están compuesto por cinco mil Bolívares en efectivo (Bs. 5000,oo) y un cheque por la cantidad de dos mil Bolívares (Bs. 2000,oo) ya identificado en el acta, la cantidad de Diez mil Bolívares (10.000,oo) que será cancelado el 20-05-2011, a mi nombre en las cuentas ya identificada y posteriormente para dar cumplimiento a toda la deuda, la ciudadana CARMEN PEÑA depositara la fecha 04-06-2011 y 30-06-2011 en las cuenta Banesco antes identificada de la Empresa, la cantidad de quince mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) fraccionadas en dos partes, a su vez acepto que el ciudadano VALENTIN CELIS concubino de la ciudadana se haga responsa se hace la salvedad ciudadana CARMEN PEÑA, se haga responsable solidariamente del total de la deuda, a su vez solicito a este Tribunal estando ambas partes legalmente asistida solicitamos de nuestro acuerdo se envíe al Tribunal de la causo y se homologue este convenimiento y que el incumplimiento de una de las cuotas pautadas a pagar por la deudora y del deudor solidario, acarrea la ejecución forzosa de la deuda total, se abstenga de archivar este expediente hasta que consten todos los pagos. Seguido este Tribunal Ejecutor visto el convenimiento y ofrecimiento efectuado por la demandada y su concubino responsable solidario de la deuda y aceptación se hace la salvedad que los antes mencionados se encuentran legalmente asistidos por la Dra. NAYLETH GARCIA ya identificada en el acta y visto la aceptación de la parte actora de dicho ofrecimiento este Tribunal dio por cumplida la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado comitente; siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m) se declaran terminado el acto y el Tribunal se regresa a su sede, es todo, se Terminó, se leyó y conformes firman.____