C.C.Nº 814-2010
En la presente fecha 05 de mayo de 2011, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el Juzgado primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con motivo del juicio seguido por el ciudadano ABG. GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, representante de la Sociedad Mercantil SEVENTEEN COLLECTION, C.A., con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación) expediente N° 2791 (nomenclatura del tribunal de la causa), y de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 1 del artículo 588 ejusdem, donde se decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana ANA TERESA FERNANDEZ ALLENDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.728.576, domiciliada en Calle México, sector La Ceiba, casa Nº 27, Santa Teresa del Tuy del estado Bolivariano de Miranda. Seguidamente se trasladó y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMÓN BOLÍVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisoria Dra. NANCY J. ORTIZ MALAVE y su respectiva Secretaria ABG. DORYS ELENA GONZALEZ MEDINA, en compañía de la Abg. AIDA RAMONES, I.P.SA. Nº 79.902, Apoderado Judicial de la Empresa SEVENTEEN COLLECTION, C.A., parte actora. Ya constituidos en la dirección: Calle México, sector La Ceiba, casa Nº 27, Santa Teresa del Tuy del estado Bolivariano de Miranda indicada en despacho de comisión, se hicieron los toques legales pertinentes en la puerta principal de la vivienda donde reside la demandada, haciendo acto de presencia la ciudadana NICOLASA FERNANDEZ, a quien se le notifico la misión del Tribunal en su carácter de abuela de la demandada ya identificada en acta quien nos dio acceso al inmueble e indico que la demandada ya identificada no se encontraba en la misma, en virtud que se encuentra en la ciudad de Maracay. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora expone: en vista que la ciudadana identificada en actas no se encuentra en el domicilio solicito muy respetuosamente a este Tribunal difiera este acto y fije nueva fecha. En este estado el Tribunal comisionado visto el pedimento de la accionante admite el pedimento y acuerda diferir el acto para nueva oportunidad y previa verificación de agenda se procederá a fijar nueva fecha para la ejecución de la medida. Siendo la una de la tarde (1:00 p.m), el Tribunal dio por terminado el acto y se regreso a su sede. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: