REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guarenas, 11 de mayo de 2.011

201º y 152º
Comisión número 11-C-1676.-

Vista la comisión conferida en fecha 01 de febrero de 2.011 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) incoado por la sociedad mercantil CORPORACION CLASIC 2010, C.A contra los ciudadanos: OMAR JOSE ACEVEDO y BERTHA ELENA FRANGEN, que se sustancia en el asunto número AH16-M-2002-000005. Ahora bien, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la pertinencia de que este Tribunal Ejecutor materialice la misma, considera procedente hacer el siguiente análisis:

La competencia, es la medida de la jurisdicción (esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la Ley al Tribunal), que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio, tal y como lo contemplan los artículos 136 y 137, ambos de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 3, 28 al 58 y 60 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, como el principio es constitucional, es eminentemente obligatorio y de orden público; por tanto, no puede renunciarse por el administrado y debe ser aplicado de oficio, de modo que una sentencia o acto de ejecución que lo desconociera, sería nula.

Así las cosas, se observa en el caso sub-judice, que la comisión procede de un Tribunal por lo cual a tenor de lo establecido en el artículo 70 in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cualesquiera de los Tribunales de Municipios Especializados en Ejecución de Medidas es competente para practicar las medidas judiciales decretadas, no obstante, el Tribunal de la Causa puede limitar la competencia del Tribunal Comitente para que lleve a cabo la efectividad de la sentencia o de algún acto de ejecución, el cual es el caso, por cuanto expresamente en su oficio número 2011-067 librado en fecha 01 de febrero de 2011, comisionó al Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción judicial y sede en la ciudad de Guatire, circunstancia que es ratificada en el encabezamiento del mandamiento de ejecución como en el cuerpo de la comisión en el cual expresamente indica: “…,se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, quedando facultado amplia y suficientemente para designar depositaria judicial y perito avaluador…”. Por consiguiente, el Tribunal comisionado por el Juzgado Comitente es el Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, quien pudiera sub-comisionar a este Juzgado Ejecutor para practicar la medida judicial conforme a lo establecido en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil.
Por consiguiente, este Tribunal Ejecutor con base en el análisis ut supra DECLARA QUE EL COMPETENTE PRIMA FACIE para conocer de la presente comisión es el Juzgado del Municipio Zamora de esta Circunscripción Judicial y sede en la ciudad de Guatire, por lo cual se ordena remitir la presente comisión al Juzgado competente y, notificar de esta decisión al Juzgado de origen para que de considerarlo procedente actúe en consecuencia. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA COMPETENCIA para ante el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en la ciudad de Guatire. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO
El Secretario,

Abogado: DANIEL J. MORELLI C.

En la misma fecha y siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m) se publicó la anterior decisión, constancia que hago de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y, se libró oficio número 11-316 al Juzgado declarado competente y, 11-317 al Juzgado de la causa, por lo cual se dio cumplimiento a la referida decisión y, así lo certificó.

El Secretario,