REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTUANDO EN SEDE AGRARIA

EXPEDIENTE Nº 2475
En el juicio que por ACCIÓN POSESORIA accionaran los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CARRASQUERO FEBRES y ELSA DEL CARMEN CARRASQUERO FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.191.250 y V-1.579.750, actuando por sus propios derechos y en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CARRASQUERO OLIVARES y REINALDO SEBASTIÁN CARRASQUERO FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-90.145 y V-5.324.372, representados judicialmente por los abogados RODRIGO ANTONIO RIVERA MORALES y JUAN CARLOS MÁRQUEZ ALMEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.705.230 y V-13.506.274 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.063 y 90.937; contra el ciudadano SENÉN PULIDO BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.753, representado judicialmente por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.739 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.090.
Conoce esta Alzada del presente legajo de copias fotostáticas certificadas, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto el 10 de febrero de 2011 por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, contra la decisión dictada el 7 de febrero de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual declaró SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 346, ORDINALES 10 Y 11 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y CONDENÓ EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA.

I
ANTECEDENTES

Consta del legajo de copias fotostáticas certificadas remitida por el a quo que:
En fecha 30 de septiembre de 2010, los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CARRASQUERO FEBRES y ELSA DEL CARMEN CARRASQUERO FEBRES, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos JOSE ANTONIO CARRASQUERO OLIVARES y REINALDO SEBASTIÁN CARRASQUERO FEBRES, presentaron libelo de demanda por acción posesoria en contra del ciudadano SENEN PULIDO BARON (folios 1al 6 y a los folios 7 al 45 cursan sus recaudos anexos).
Por auto de fecha 4 de octubre de 2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda, le dio entrada y el curso de ley correspondiente y para la citación del demandado comisionó al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (folios 46 al 51).
Mediante diligencia de fecha 6 de octubre de 2010 el ciudadano REINALDO SEBASTIAN CARRASQUERO FEBRES actuando en nombre propio, y los ciudadanos ELSA DEL CARMEN CARRASQUERO FEBRES y ANTONIO JOSÉ CARRASQUERO FEBRES, en representación del ciudadano JOSÉ ANTONIO CARRASQUERO OLIVARES, otorgaron poder apud acta a los abogados RODRIGO ANTONIO RIVERA MORALES y JUAN CARLOS MÁRQUEZ ALMEA (folio 53).
En fecha 28 de octubre de 2010 el ciudadano SENEN PULIDO BARON otorgó poder apud acta al abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA (folio 64).
El 1° de noviembre de 2010 el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, dio contestación a la demanda incoada en contra de su representado e interpuso las cuestiones previas establecidas en los ordinales 3°, 10° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (folios 67 al 94).
En fecha 28 de enero de 2011 el abogado JUAN CARLOS MÁRQUEZ ALMEA mediante escrito subsanó y dio respuesta a los alegatos de cuestiones previas presentadas por el demandado (folios 116 al 119).
En fecha 3 de febrero de 2011 el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA hizo oposición a la subsanación realizada por la representación de la parte demandante (folios 120 al 122).
El 7 de febrero de 2011 el Tribunal de la causa dictó la decisión apelada y ya relacionada ab initio (folios 123 al 133). Contra esta decisión el 10 de febrero de 2011 el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA en representación de la parte demandada mediante diligencia ejerció recurso de apelación (folio 143). Por auto de fecha 17 de febrero de 2011 el a-quo oyó la apelación en un solo efecto, ordenando remitir el expediente a este Juzgado Superior (folio 144).
En fecha 29 de marzo de 2011, esta Alzada recibió el legajo de copias fotostáticas certificadas, dándole entrada y el curso de ley correspondiente e inventario bajo el N° 2475 (folios 153 y 154).
El 1° de abril de 2011 el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA presentó escrito de promoción de pruebas con anexos por ante esta alzada (folios 155 al 165).
Mediante diligencia de fecha 7 de abril de 2011 la parte demandante hizo oposición a las pruebas presentadas por la parte demandada (folio166).
Por auto de fecha 12 de abril de 2011 este Juzgado Superior admitió las pruebas cuanto ha lugar en derecho (folios 170 y 171).
El 15 de abril de 2011 se realizó la audiencia probatoria de informes con la asistencia de ambas partes (folios 173 al 179). Y en fecha 26 de abril de 2011 se realizó la audiencia oral para dictar sentencia, declarándose inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado DANIEL CARVAJAL, se revocó el auto que oyó en un solo efecto la apelación el 17 de febrero de 2011 y no hubo condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo (folios 180 y 181).
Hallándose la causa dentro de la oportunidad legal para publicar el íntegro de este fallo, conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo hace de seguidas quien suscribe la presente decisión previas las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce esta Alzada de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada en virtud de la decisión dictada el 7 de febrero de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que declaró sin lugar las cuestiones previas establecidas en los ordinales 10° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y condenó en costas.
La decisión apelada efectivamente en su dispositiva dijo:
“…PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas establecidas en el artículo 346, ordinales 10 y 11 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”

El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en sus ordinales 10° y 11° consagra:
“Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
…10.- La caducidad de la acción establecida en la Ley…
11° La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda…”
Ahora bien, la Ley especial que rige el caso de marras, esto es, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 209 dispone que:
“…La decisión del juez o jueza respecto de las cuestiones previas establecidas en los ordinales 7° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no tendrá apelación en ningún caso. La decisión de las cuestiones previas de los ordinales 9°, 10° y 11° del artículo 346 eiusdem, tendrá apelación libremente siempre y cuando fueran declaradas con lugar…” (Negritas y subrayado de esta juzgadora).
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, y analizadas como han sido las normas antes citadas, por interpretación en contrario se evidencia que la intención del legislador fue la de no conceder el recurso de apelación ordinario cuando la decisión de las cuestiones previas de los ordinales 9°, 10° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil las declare sin lugar, ya que dicha incidencia puede ser estudiada cuando el Juzgado Superior conozca de la apelación que resuelva el fondo de la controversia a los fines de garantizar la brevedad del procedimiento oral y evitar incidencias que desnaturalicen el procedimiento ordinario agrario. Ello tiene su justificación igualmente en la disposición contenida en el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual consagra que en el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición especial en contrario.
En consecuencia, al no haber disposición especial en contrario debe necesariamente concluir esta juzgadora que la presente apelación es inadmisible y por ende debe revocarse el auto que la oyó, Y ASI SE RESUELVE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación que interpusiera el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA en fecha 10 de febrero de 2011 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SENÉN PULIDO BARÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.753, parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 7 de febrero de de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 17 de febrero de 2011 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese este íntegro en el expediente Nº 2475, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. San Cristóbal, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

Refrendado por
El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas

En esta misma fecha 6 de mayo de 2011, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 2475, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas








JLFDeA./JGOV/angie.-
Exp. 2475.