REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 2483
En el proceso de INTERDICCIÓN de MARÍA MARGARITA GARCÍA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.764.043, que accionara el ciudadano JOSÉ PRESENTACIÓN GARCÍA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.794.137; tramitado en primer lugar por ante el otrora Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y posteriormente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; conoce esta Superioridad en virtud de la consulta de ley correspondiente que estatuye el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
I
ANTECEDENTES
En fecha 2 de marzo de 1994 (folio 1) fue presentado escrito contentivo de solicitud de interdicción junto con tres (3) anexos, interpuesto por el ciudadano JOSÉ PRESENTACIÓN GARCÍA RAMÍREZ, y en el cual señala lo siguiente: “Ciudadano Juez, mi prenombrada hija MARÍA MARGARITA GARCÍA ZAMBRANO…, está recluida desde el 03/01/1984 en el Instituto de Rehabilitación Psiquiátrico “Doctor Raúl Castillo, S.R.L.”, de Peribeca, estado Táchira…. Por cuanto se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que no le hace apta para proveer a sus intereses personales y propios, ya que ni siquiera tiene intervalos lúcidos…”.
Por auto de fecha 16 de marzo de 1994, el entonces Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibió de distribución tal solicitud, dándole entrada y el curso de ley correspondiente (folio 6).
A los folios 9 al 49 corren actuaciones realizadas en el expediente por el ciudadano JOSÉ PRESENTACIÓN GARCÍA RÁMIREZ.
En fecha 9 de noviembre de 1994 fue interrogada por el Juez la notada de incapaz MARÍA MARGARITA GARCÍA ZAMBRANO (folio 51).
En fecha 8 de mayo de 2000 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente se declaró incompetente por la materia para seguir conociendo de la presente causa (folio 58). Y en fecha 15 de mayo de 2003 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibió el expediente dándole entrada y el curso de ley correspondiente, abocándose al conocimiento de la causa (folio 59).
Mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2007 la ciudadana ROSA MORIMA GARCÍA, solicitó le fuera revocado el nombramiento de tutor interino al ciudadano JOSÉ PRESENTACIÓN GARCÍA RAMÍREZ, por encontrarse “en condiciones de salud mental no aptas para continuar el ejercicio de la tutoría”, y que en su lugar, fuera ella nombrada como tutora interina de su madre MARÍA MARGARITA GARCÍA ZAMBRANO (folios 60 al 66).
En fecha 29 de enero de 2008 el ciudadano JOSÉ PRESENTACIÓN GARCÍA RAMÍREZ, presentó escrito contentivo de excusa (folio 75), y anexos a los folios 76 al 79). Y en fecha 13 de febrero de 2008 el ciudadano JOSÉ PRENTACIÓN GARCÍA RAMÍREZ renunció formalmente al cargo de tutor interino de la ciudadana MARÍA MARGARITA GARCÍA ZAMBRANO y postuló para dicho cargo a la ciudadana ROSA MORAIMA GARCÍA (folio 82).
A los folios 84 al 91 corre inserto los interrogatorios realizados a familiares y amigos de la notada de incapaz MARÍA MARGARITA GARCÍA ZAMBRANO, ciudadanos GLADYS YOLANDA GARCÍA MEDINA, JOSÉ DE JESÚS GARCÍA ZAMBRANO, VICENTE RAMÓN GARCÍA ZAMBRANO y JOSÉ ALEXANDER MEDINA GONZÁLEZ.
Mediante auto de fecha 29 de febrero de 2008 el tribunal de la causa nombró a la ciudadana ROSA MORAIMA GARCÍA como tutora provisional de la entredicha MARÍA MARGARITA GARCÍA ZAMBRANO (folio 92).
En fecha 22 de septiembre de 2010 la ciudadana ROSA MORAIMA GARCÍA otorgó poder apud acta a la abogada YOAMA LASA ELJURI (folio 100). En la misma fecha la abogada YOAMA LASA ELJURI consignó ejemplar del Diario La Nación de fecha 16 de septiembre de 2010 en donde consta la publicación del edicto ordenado por el a quo y copia certificada del registro de la interdicción provisional (folios 101 al 108).
En fecha 29 de septiembre de 2010 la abogada YOAMA LASA ELJURI presentó escrito de pruebas en la presente causa (folios 109 al 111).
El 25 de enero de 2011 el tribunal de la causa decretó la interdicción definitiva de MARÍA MARGARITA GARCÍA ZAMBRANO y se nombró como su tutora definitiva a la ciudadana ROSA MORAIMA GARCÍA, acordando además la remisión del expediente al Superior correspondiente a los fines de la consulta de ley (folios 116 al 124).
Por auto de fecha 8 de abril de 2011 este Tribunal Superior recibió el expediente, lo inventarió bajo el N° 2483 y le dio el curso de ley correspondiente (folios 127 y 128).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce esta Superioridad, como ya fue relacionado ab initio, de la consulta sobre la decisión definitiva dictada el 25 de febrero 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
PUNTO PREVIO
El artículo 396 y 414 del Código Civil Venezolano, establecen:
Artículo 396: “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.”
Artículo 414: “También se registrarán el decreto de interdicción provisional y la sentencia firme que declare la interdicción definitiva; el decreto de inhabilitación; y las sentencias que revoquen la interdicción, la inhabilitación o la emancipación. De tales revocaciones se tomará nota al margen del respectivo discernimiento.
Los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 733: Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Artículo 734: Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
Revisadas las actas remitidas a esta Alzada se observa:
.- Que en fecha 16 de marzo de 1994 el entonces Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, admitió la solicitud.
.- A los folios 9, 10, 15 y 16 corren insertos los interrogatorios efectuados a los familiares y amigos.
.- En fecha 15 de abril de 1994 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, decretó la interdicción provisional de la ciudadana MARÍA MARGARITA GARCÍA ZAMBRANO (folio 17).
.- En fecha 9 de noviembre de 1994 se entrevistó a la ciudadana MARÍA MARGARITA GARCÍA ZAMBRANO, esto es, en fecha posterior al decreto de la interdicción provisional (folio 51).
.- El decreto dictado por el tribunal de la causa sobre la interdicción provisional de la ciudadana MARÍA MARGARITA GARCÍA ZAMBRANO, no fue debidamente registrado.
Ahora bien, nos encontramos frente a una materia sobre el estado y capacidad de las personas que importa al orden público, evidenciándose en el caso bajo estudio que se infringieron los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, destacando con suma preocupación esta Juzgado el tiempo exagerado que ha transcurrido hasta el día de hoy para el trámite de la presente interdicción con la innegable subversión del debido proceso y que forzosamente llevan a esta Juzgadora a reponer la presente causa por ser útil dado el orden público constitucional que la presente acción comporta, debiendo el Juez que conozca proceder sin dilación alguna conforme el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y Código Civil. En tal sentido:
1.- El Juez deberá citar a familiares y amigos de la presunta incapaz MARÍA MARGARITA GARCÍA ZAMBRANO.-
2.- Interrogar a la presunta incapaz MARÍA MARGARITA GARCÍA ZAMBRANO.
3.- Nombrar dos (2) facultativos y luego pronunciarse sobre la declaratoria provisional de la interdicción, la cual, en caso de proceder, debe registrarse.
Como corolario de lo anterior, habiéndose constatado y evidenciado en las actas procesales la violación al debido proceso en el presente procedimiento, debe necesariamente anularse la decisión sometida a consulta en virtud de la reposición ordenada, Y ASÍ SE RESUELVE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: Se ANULA la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En consecuencia: SE REPONE la causa por ser útil, dado el orden público constitucional que la presente acción comporta, debiendo el Juez que conozca proceder sin dilación alguna conforme el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y Código Civil. En tal sentido:
1.- El Juez deberá citar a familiares y amigos de la presunta incapaz MARÍA MARGARITA GARCÍA ZAMBRANO.-
2.- Interrogar a la presunta incapaz MARÍA MARGARITA GARCÍA ZAMBRANO.
3.- Nombrar dos (2) facultativos y luego pronunciarse sobre la declaratoria provisional de la interdicción, la cual, en caso de proceder debe registrarse.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 2.483, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
Refrendada por:
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dictó publicó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 2.483, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
JLF.A/JGOV/yelibeth s.-
Exp.2483.-
|