REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
En escrito admitido en fecha 10 de abril de 2006, por este Tribunal, a la ciudadana FRANCISCA CHACON DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-2.545.597, asistida por el abogado Juan Carlos Contreras Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.021, donde se solicito se rectifique los errores que se cometieron en el ACTA DE MATRIMONIO N° 33, de fecha 28 de agosto 1957, que se encuentran inserta en los libros de acta de matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio ( hoy parroquia) San Pedro del Río del Estado Táchira, pertenecientes a: “FRANCISCA CHACON DE CHACON y PEDRO CLAVER CHACON CHACON (fallecido)”.
El error de transcripción del que adolece la señalada acta de matrimonio, fue que al momento de transcribir el nombre del ciudadano PEDRO ANTONIO CLAVER CHACON CHACON, el cual es incorrecto, ya que lo correcto es PEDRO CLAVER CHACON CHACON.
Recaudos que acompañan a la presente solicitud, consistentes en:
1.- Copia certificada del acta de matrimonio N° 33, perteneciente al solicitante y al su conyugue, expedida en fecha 28 de agosto de 1957, por el Registro Civil del Municipio (hoy parroquia) San Pedro del Río del Estado Táchira, donde se evidencia el error de trascripción antes referido.
2.- copia certificada del Acta de nacimiento N° 90, perteneciente al ciudadano PEDRO CLAVER CHACON CHACON ya fallecido, expedida en fecha 20 de septiembre de 1920, por el prefecto del municipio Ayacucho, Estado Táchira, donde se demuestra el verdadero nombre del fallecido.
A los descritos documentos se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 768.- La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
En observancia del cumplimiento de las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un (01) error de transcripción cometidos en el ACTA DE MATRIMONIO N° 33, de fecha 28 de agosto 1957, que se encuentra inserta en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio ( hoy parroquia) San Pedro del Río del Estado Táchira; por lo que la presente SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO ES PROCEDENTE, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, en atención a los artículos 26, 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO.- CON LUGAR la presente solicitud rectificación de acta de matrimonio.
SEGUNDO.- SE ORDENA que el acta de matrimonio N° 33, de fecha 28 de agosto 1957, que se encuentra inserta en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio (hoy parroquia) San Pedro del Río del Estado Táchira, pertenecientes a: FRANCISCA CHACON DE CHACON y PEDRO CLAVER CHACON CHACON (fallecido), quede rectificada, en los libros de Registro Civil del Estado Táchira, en el sentido de que el nombre del conyugue (fallecido) es PEDRO CLAVER CHACON CHACON y no como erróneamente aparece PEDRO ANTONIO CLEAVER CHACON CHACON
TERCERO.- INSCRÍBASE ESTA SENTENCIA en los libros de Registro Civil de matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio San Pedro del Río del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de mayo de 2011.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy. Asimismo, se libró oficio N° 434, al Registrador Principal del Estado Táchira, y Oficio N° 435 al Registro Civil del Municipio San Pedro del Río.
Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario
Sol. Nº 1576.
Junior-.-
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