REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°

ASUNTO: SP01-L-2010-001099
PARTE ACTORA: ROMULO RAÚL ROJAS MOROS, identificado con la cédula N° V- 9.133.287
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, con cédula Nro.V-11.502.257, con Inpreabogado Nro.66.575
PARTE DEMANDADA: la empresa CENTRAL AZUCARERO DEL TACHIRA C.A. (CAZTA C.A.), en la persona de sus apoderadas SUSANA CARVAJAL CAMPEROS y JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS, identificadas con las cédulas N° V.-5.738.700 y V.-1.585.337 en su orden, y la COMISIÓN DE OCUPACION Y JUNTA ADMINISTRADORA TEMPORAL DE LA EMPRESA PATRONAL EN REPRESENTACIÓN DE LA CVA AZUCAR , S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA CENTRAL AZUCARERO DEL TACHIRA C.A. (CAZTA C.A.): JANNETTE OMAÑA CONTRERAS, con cédula N° V.-1.585.337, con Inpreabogado Nro.13.987
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA LA JUNTA ADMINISTRADORA TEMPORAL DE LA EMPRESA CENTRAL AZUCARERO DEL TACHIRA C.A. (CAZTA C.A.): NOHELIA MAGALY JIMENEZ OROZCO, identificada con la cédula N° V.-14.941.325, con Inpreabogado Nro.98.088
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de mayo de 2011, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano ROMULO RAÚL ROJAS MOROS, con cédula N° V- 9.133.287, la apoderada de la parte demandante MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, con cédula Nro.V-11.502.257, con Inpreabogado Nro.66.575, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 13 de diciembre de 2.010, anotado bajo el Nro.06, tomo 108, que se encuentra agregado en los folios 08 y 09 del expediente, la apoderada judicial de la empresa CAZTA C.A. la abogada JANNETTE OMAÑA CONTRERAS, con cédula N° V.-1.585.337, con Inpreabogado Nro.13.987, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 21 de febrero de 2.007, anotado bajo el Nro.37, tomo 28, que se encuentra agregado en los folios 71 al 73 del expediente, la apoderada judicial de la JUNTA ADMINISTRADORA TEMPORAL DE LA EMPRESA CAZTA C.A. la abogada NOHELIA MAGALY JIMENEZ OROZCO, con cédula N° V.-14.941.325, con Inpreabogado Nro.98.088, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de Ureña, Estado Táchira, en fecha 04 de mayo de 2011, anotado bajo el Nro.58, tomo 51, que se encuentra agregado en los folios 67 al 70 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga al ciudadano ROMULO RAÚL ROJAS MOROS, con cédula N° V- 9.133.287, la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.44.092,50), en este acto mediante Cheque Nro.S-9220217598, código cuenta cliente Nro.0102-0444-51-0000000042, de fecha 24 de mayo de 2011, a nombre del trabajador Rómulo Rojas Moros, contra el Banco de Venezuela, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles sin anexos, 2) La parte demandada CENTRAL AZUCARERO DEL TACHIRA C.A. (CAZTA C.A.) escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles sin anexos, y 3) La parte demandada LA JUNTA ADMINISTRADORA TEMPORAL DE LA EMPRESA CENTRAL AZUCARERO DEL TACHIRA C.A. (CAZTA C.A.) escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 3 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ROMULO RAÚL ROJAS MOROS

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA CENTRAL AZUCARERO DEL TACHIRA C.A. (CAZTA C.A.): JANNETTE OMAÑA CONTRERAS

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA LA JUNTA ADMINISTRADORA TEMPORAL DE LA EMPRESA CENTRAL AZUCARERO DEL TACHIRA C.A. (CAZTA C.A.): NOHELIA MAGALY JIMENEZ OROZCO