REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000269
PARTE ACTORA: NELSON HUMBERTO CONTRERAS HERNÁNDEZ, con cédula N° 5.669.974
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LISETH XIOMARA VIVAS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.508.620, con Inpreabogado Nro.137.626
PARTE DEMANDADA: EL COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por la ciudadana NELLY NUÑEZ DE ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.078.989
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME GERARDO SANTANDER PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nro.5.030.152, con Inpreabogado Nro.26.125
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de mayo de 2011, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano NELSON HUMBERTO CONTRERAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.669.974, asistido de la abogada LISETH XIOMARA VIVAS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.508.620, con Inpreabogado Nro.137.626, por la parte demandada EL COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO TÁCHIRA, la ciudadana NELLY NUÑEZ DE ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.078.989, tal como consta en acta de asamblea extraordinaria de fecha 28 de julio de 2005, que se presenta en copia simple para ser agregado al expediente, asistida del abogado JAIME GERARDO SANTANDER PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nro.5.030.152, con Inpreabogado Nro.26.125. Concedido el derecho de palabra al ciudadano NELSON HUMBERTO CONTRERAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.669.974, expuso: “Realmente desisto del procedimiento por la prescripción de la acción, más no por la inexistencia del vinculo laboral, ya que el vinculo laboral se demuestra jurídicamente por las causales que se configuran en la Ley Orgánica del Trabajo, es todo. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la representante de la parte demandada quien expuso: “Vista el desistimiento, no obstante no reconocer la condición que señala tener como trabajador, se acepta, y en tal sentido solicitamos el cierre y archivo del expediente.” Es todo. Este Tribunal visto la manifestación de la parte actora ciudadano NELSON HUMBERTO CONTRERAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.669.974, del desistimiento del presente procedimiento y su aceptación de la parte demandada, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano NELSON HUMBERTO CONTRERAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.669.974, contra EL COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por la ciudadana NELLY NUÑEZ DE ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.078.989, por Prestaciones Sociales. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
NELSON HUMBERTO CONTRERAS HERNÁNDEZ

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
LISETH XIOMARA VIVAS CASTELLANOS

POR LA PARTE DEMANDADA:
NELLY NUÑEZ DE ARAUJO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JAIME GERARDO SANTANDER PEÑALOZA