REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
201° y 152°
SOLICITANTES: JOSÉ DEL CARMEN BECERRA MORENO y ANA JUSTINA CASTROS DE BECERRA, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-630.282 y V-4.204.276, domiciliados en la Carretera Panamericana Nro. C-83, Sector El Abejal, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: EVENCIO MORA MORA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.083 y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE Nro. 5090-2011.
Visto lo expuesto por los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN BECERRA MORENO y ANA JUSTINA CASTRO DE BECERRA, asistidos por el abogado EVENCIO MORA MORA, todos anteriormente identificados, donde alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de enero de 1969, según acta de Matrimonio Nro. 3, por ante la Prefectura Civil del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira; que procrearon cinco hijos todos mayores de edad en la actualidad; que fijaron su domicilio conyugal en la Carretera Panamericana Nro. C-83, Sector El Abejal, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira; que no han tenido vida en común desde el mes de octubre del año 2003; y solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 02 de marzo de 2011, se acordó la Notificación del Ministerio Público.
En fecha 07 de Abril de 2011, se libró la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 29 de Abril de 2011, el Alguacil de este despacho informó que notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 29 de Abril de 2011, la Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público del Estado Táchira diligenció manifestando que los solicitantes cumplieron con las formalidades pautadas por el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN formulada por los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN BECERRA MORENO y ANA JUSTINA CASTRO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-630.282 y V-4.204.276.-
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 25 de enero de 1969, según acta de Matrimonio Nro. 3, por ante la Prefectura Civil del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En esta misma fecha se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys
Exp. 5090-2011
|