REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPÚBLICA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Táriba, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Once.-
201° y 152°
Presentado por sus firmantes ciudadano ELPIDIO MORALES PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.645.505, asistido por la abogada LUCIA ANDREINA ROSSI CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.978; désele entrada en los Libros respectivos, fórmese expediente inventaríese, háganse las anotaciones estadísticas y el curso de ley. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud hecha por ELPIDIO MORALES PINEDA, y tramítese por la vía civil por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle al ciudadano ELPIDIO MORALES PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.645.505, el CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del decujus RONI ALBERTO MORALES PERNÍA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V.-15.313.313, fallecido el día 16 de Enero de 2011, según consta en acta de defunción N° 010 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quien en vida fuese hijo del ciudadano antes identificado.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha se le da entrada bajo el N° 5093-2011 y se cumple lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys
La Juez Titular, (fdo.) Abg. Luisa Medina. La Secretaria, (fdo.) Ab. Marisol Maldonado. (Hay sello del Tribunal) La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en la solicitud Nro. 5204-2011 de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, llevado por este Tribunal. Táriba, Diecinueve (19) de Mayo de 2011.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys